Cuando lo esencial es anular el derecho a huelga
Este miércoles la Cámara de Diputados discute un proyecto de ley para declarar la educación como servicio esencial. Para sectores políticos que propusieron privatizar el área, disolver el Estado, anular a los sindicatos y reducir presupuestos, este debate tiene un objetivo: impedir las medidas gremiales y debilitar su alcance, violentando convenios de rango constitucional.
En este episodio de una larga película, el debate legislativo viene de la mano de un proyecto de ley acordado por el PRO, la Libertad Avanza, la UCR, la Coalición Cívica y un sector del peronismo.
La apuesta no es ni nueva ni original. Muchos gobiernos pretendieron zanjar el mal llamado ‘problema educativo’ (centrado sólo desde su perspectiva en las jornadas lectivas dadas) impidiendo las expresiones sindicales.
Como si lo días sin clases por paro fueran más largos o productivos que los días sin clases por falencias de prestación de servicios, riesgos de infraestructura, falta de salones, o incluso balaceras y violencia. ¿Será el tema a qué públicos afectan unas y otras ausencias? Como sea, en la escena política actual, el asunto adquiere nuevos alcances y direcciones, que ya habían sido spoileadas en el DNU 70/2023.
Vayamos por partes
Invisible a los ojos
Es importante subrayar que el planteo de la esencialidad no partió de aspectos nodales para el despliegue de la actividad educativa cotidiana, garantizando el acceso igualitario y gratuito. Tales son el presupuesto, el FONID (Fondo Nacional de Incentivo Docente, cuya quita redujo sueldos del sector), los salarios y la infraestructura en todo el territorio nacional. Cuestiones que, en conjunto, vienen en caída libre desde la asunción del nuevo gobierno.
Lo que se lleva puesto
En la legislación argentina hay convenios y normativas internacionales que tienen rango constitucional. Según los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la educación no es un servicio esencial, dado que su interrupción no pondría en peligro la vida, la seguridad o la salud de la población. (Ver CO 87 y CO 98 )
Marco
Es insoslayable que esto cobra impulso en una gestión que, en sus nueve meses, tuvo la postura pública de privatizar la educación y propuso explícitamente desarticular el rol del Estado como garante de un piso de derechos. Aun pudiéndose y debiéndose poner en cuestión cómo o cuánto se desplegó ese rol antes del 10 de diciembre de 2023 para construir perspectivas alentadoras para el futuro, tomar este debate sin contar el marco político es como salir en ropa interior durante el invierno de Ushuaia, con neumonía.
Antecedentes y mariposas
En Argentina esto ya se intentó previamente y no prosperó. En Uruguay se implementó por 2015 y la misma Ministra de Educación, María Julia Muñoz, la catalogó como una “medida difícil”, que pretendió subsanar aclarando que, quienes trabajan en las escuelas, son “trabajadores vocacionales”, por lo que deben asistir a como dé lugar y bajo cualquier condición.
No resulta menor o aleatoria dicha definición. Hace no mucho estaba claro en el debate social que las tareas de cuidado no rentadas, que recaían sobre las mujeres o cuerpos feminizados, estaban sostenidas no sólo por el amor sino por un mandato cultural subyugante. Incluso sacando de plano que el educativo es un sector en el que las mujeres son mayoría, resulta sugestiva la construcción de las definiciones ideales sobre las que se cimentan nociones políticas que se hacen, posteriormente, normativas.
La construcción mediática que, por ejemplo, se reitera durante los paros docentes en Rosario, es elocuente. Se replican con música romántica las historias de vida de maestras que cruzan en su lancha con su nafta, cada día, sin llegar tarde, ni faltar, a las escuelas isleñas. O de las que viajan decenas de kilómetros en rutas sin transporte adecuado para garantizar la escolaridad rural. Sometiéndose -en ambos casos y sin mención periodística-, a diversos riesgos en la total desprotección por parte de la patronal estatal.
Lo mismo pasa con asistentes escolares y comedores, intentando instaurar el abandono de las y los trabajadores que se manifiestan –que no es tal- a un sector vulnerabilizado como las infancias pobres. Después de todo, la vocación es dar la vida sin chistar. Lo que no sea así, estará recubierto entonces de un halo de impureza esencial, de reclamo corporativo, de desafecto personal.
La regla de la excepción
Como explicó el abogado laboralista Matías Cremonte, si todo es esencial, nada lo es. La reforma del art. 24 de la ley 25.877 promovida por el gobierno de Javier Milei mediante el DNU 70/23, definió que todas las actividades pueden ser consideradas “servicios esenciales” y, por esa vía, limitarse el ejercicio del derecho de huelga. Para llegar a esa ampliación absoluta, complementa la figura del servicio “esencial” con la del servicio “de importancia trascendental”. A los primeros, se les imponía guardias mínimas de 75% de la dotación normal al hacer huelga, y a los segundos, de un 50%.
De la simple lectura del listado extenso de aquel DNU y disposiciones en el Boletín Oficial dictadas con posterioridad, se desprende que la conversión de la excepción en regla, es sólo y únicamente para restringir las protestas en todos los sectores laborales posibles. Hay servicios que, de hecho, ni siquiera son públicos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha calificado a la huelga “como el instrumento ´más poderoso´ de protección de los derechos laborales” y existe un consenso prácticamente universal en que se trata de un derecho humano fundamental, cuyo ejercicio está garantizado por numerosos instrumentos internacionales. Por tal motivo las limitaciones aceptadas son excepcionales.
El engranaje que se intenta desplegar en Argentina, resulta curioso, dado que “en más treinta años de regulación, en Argentina no existieron conflictos graves que pusieran en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”, resaltó Cremonte.
Destino final
Una relación laboral es una relación, desde el vamos, desigual. En ella, la parte trabajadora sólo tiene su trabajo y lo que con él produce para ejercer presión. El paro o huelga es un derecho que al limitarse genera un ejercicio ineficaz y quiebra el objeto de su existencia. Cuestión que también fortalecen la precarización laboral y el creciente ejército de desocupados y desocupadas mientras se va camino a anular las indemnizaciones por despido. Es un combo patronal que deja sin voz, posibilidades ni salidas a quienes tengan la iniciativa de protestar por lo que les corresponde a ellos/as o a su comunidad.
“Los conflictos son parte de la esencia de un sistema que entraña contradicciones inocultables. Las sociedades conviven con ellos. Por tanto, un Estado que pretende eliminar las manifestaciones de esas contradicciones no puede considerarse democrático”, advirtió Cremonte.
“Son muchas las evidencias de que el Gobierno de Javier Milei, al tiempo que propugna la primacía de una supuesta libertad individual, coarta el ejercicio de los derechos colectivos. La criminalización de la protesta social y de la acción sindical es muy profunda, pero en lo que respecta al tema analizado en el presente, no existen dudas de que se pretende prohibir el ejercicio de la huelga”, concluyó el Director del Equipo Jurídico de ATE Nacional.
Equipo de Comunicación ATE Rosario