ATE Rosario - Asociación de Trabajadores del Estado Rosario
ATE Rosario - Asociación de Trabajadores del Estado Rosario

Asociación Trabajadores del Estado

- Seccional Rosario -

CTA Autónoma Regional Rosario

Estatuto

ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO

ESTATUTO

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO LEGAL Y ZONA DE ACTUACIÓN

ARTÍCULO 1° – Como continuadora de las «Asociaciones Trabajadores del Estado», «Asociación Obreros y Empleados del Estado», «Confederación General de Trabajadores del Estado», constitúyese una asociación sindical de primer grado con la denominación de «Asociación Trabajadores del Estado» (ATE), fundada el 15 de enero de 1925 e inscripta con personería jurídica y gremial N° 2, de fecha 23 de septiembre de 1937 y 11 de enero de 1946, respectivamente. La asociación sindical constituida tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Nación Argentina.

CAPÍTULO II

AGRUPAMIENTOS Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 2° – Con la sola excepción que señala el art. 5 incs. a), b) y c) la ATE agrupa en su seno a las personas trabajadoras estatales que tengan relación de dependencia o presten servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, entes públicos no estatales, empresas estatales, sociedades de economía mixta, sociedades anónimas, sociedades estatales y con participación de capital estatal, servicios de cuentas especiales, y todo otro organismo centralizado o descentralizado en el orden nacional, provincial, municipal o mixto. También agrupa al personal jubilado, retirado o pensionado, que haya guardado relación de dependencia con los entes mencionados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3° – La Asociación Trabajadores del Estado propenderá a la creación de Consejos Directivos Provinciales, Consejo Directivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Seccionales, Delegaciones, Centros de jubilados/as, Juntas Internas de delegados/as y Departamentos necesarios para su actividad, las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas, culturales y deportivas de sus afiliados y afiliadas, a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos:

a) Garantizar la defensa de los intereses profesionales de las personas afiliadas;

b) Propiciar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo, garantizando la erradicación de la violencia tanto en el ámbito laboral como en el ámbito interno de la asociación, la promoción del trabajo de las personas con discapacidad, de las mujeres y diversidades sexuales, la previsión social del trabajador/a estatal y la aprobación y consecuente participación gremial en convenciones colectivas de trabajo, estatutos y escalafones que garanticen la democratización de las relaciones laborales y la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos adoptando a tal fin los medios que estime convenientes;

c) Promover la eliminación de barreras culturales, sociales y laborales que imponen y reproducen desigualdad de derechos para las mujeres y diversidades, así como la promoción de prácticas que eliminen la discriminación y la violencia por cualquier motivo con especial interés en aquellas fundadas en razones de raza, etnia, discapacidad, género, identidad de género u orientación sexual, de conformidad con lo establecido en las leyes 26.485, 26.743, 27.580, Convenio OIT Nº190, y las que a futuro se dicten;

d) Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a sus afiliados/as, ya sea procurando la aplicación integral de las leyes que autorizan a organismos nacionales, provinciales o municipales a acordar créditos personales a tales fines. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo;

e) Fomentar la creación de cooperativas, farmacias sindicales, mutualidades, colonias de vacaciones, turismo y todo servicio económico, asistencial y social que tienda a mejorar las condiciones del afiliado/a y su familia. En cualquier caso en el que pueda resultar comprometida la responsabilidad jurídica de ATE, deberá cumplimentarse con lo establecido en el art. 21 del presente estatuto;

f) Propender al mejoramiento de la calidad de vida de la persona afiliada y su familia, integrando aspectos relacionados con lo cultural y educativo; promoviendo la formación permanente y la investigación, a cuyo fin se realizarán y auspiciarán conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Bibliotecas, Escuelas de Capacitación Técnica y Sindical, así como también el otorgamiento de becas, el desarrollo de certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual o física;

g) Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones afines. Participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, nacionales, extranjeras e internacionales, profundizando las relaciones con las organizaciones sindicales latinoamericanas;

h) Efectuar publicaciones periódicas, consustanciadas con los objetivos de la Asociación;

i) Fomentar la unión y agremiación de todos/as los/as trabajadores/as estatales en una organización única, respetando y garantizando el principio de libertad y democracia sindical;

j) Defender y representar a sus afiliados/as en forma individual o colectiva;

k) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, denunciando sus infracciones;

l) Propiciar la negociación de convenios colectivos de trabajo con perspectiva de género que garanticen la igualdad de oportunidades de mujeres y diversidades, así como la promoción de acuerdos y clausulas que eliminen la discriminación fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual, tanto en el acceso al empleo como durante la relación laboral;

ll) Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la democratización del Estado para ponerlo al servicio de la Nación; y a la plena participación de los/as trabajadores/as en la empresa mediante la cogestión y autogestión;

m) Fomentar la actividad gremial en condiciones de equidad, desarrollando estrategias y acciones que progresivamente promuevan una representación equitativa que contemple la diversidad sexual;

n) Garantizar la efectiva y equitativa representación directa en los lugares y sectores de trabajo;

ñ) Publicar y generar estadísticas propias respecto a las condiciones de trabajo, y que visibilicen la violencia de género y acoso en el trabajo;

o) Desarrollar acciones destinadas a garantizar ambientes de trabajo sanos que propendan a prevenir riesgos y/o accidentes de trabajo, y en su caso, lograr la reinserción de la persona trabajadora a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus capacidades.

ARTÍCULO 4° – La Asociación Trabajadores del Estado respeta toda idea política, filosófica o creencia religiosa, estando prohibida la discriminación por cuestiones de ideología, opinión política o gremial, raza, etnia, género, orientación sexual, condición etaria, condición física o social y/o por cualquier otro motivo, aceptándose por igual en el afiliado/a la libertad de sus ideas y/o creencias.

CAPÍTULO III

DE LAS PERSONAS AFILIADAS

ARTÍCULO 5° – Podrán ser afiliados/as a ATE las personas comprendidas en el art. 2° del presente estatuto, cuando así lo soliciten por escrito. Las solicitudes deberán ser presentadas ante el C.D.N., quien deberá decidir sobre su aceptación o rechazo dentro de los 30 (treinta) días posteriores.

Podrán ser rechazadas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos estatutariamente.

b) No desempeñarse en la actividad, profesión, oficio o categoría representada por el Sindicato.

c) Haber sido objeto de expulsión por un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida.

d) Hallarse procesado/a o haber sido condenado/a judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores/as si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

ARTÍCULO 6° – La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el Consejo Directivo Nacional dentro de los treinta días de su presentación; transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada cuando llegare a conocimiento de las autoridades alguno de los hechos contemplados en el artículo 5. Cuando la solicitud de afiliación sea rechazada el CDN deberá elevar todos los antecedentes al primer Congreso para su consideración, órgano ante el cual podrá apelar el/la afectado/a. Si la decisión resultare confirmada, se podrá recurrir la misma ante la justicia laboral.

ARTÍCULO 7° – Las personas afiliadas a ATE serán activos/as, jubilados/as y/o cesantes por causas políticas o gremiales. Todos/as tendrán derecho a voz y voto, salvo los jubilados/as, y /o cesantes por causas políticas o gremiales, para quienes rige la limitación contenida en el art. 9 inc. c).

ARTÍCULO 8° – Los afiliados y afiliadas gozarán de todos los derechos establecidos en el artículo 9° y tendrán las obligaciones del artículo 10°. En caso de jubilación o retiro, los afiliados y afiliadas no perderán por tales circunstancias los derechos adquiridos, debiendo estar sujetos a las normas específicas que el presente Estatuto establece.

CAPÍTULO IV

DERECHOS DE LAS PERSONAS AFILIADAS

ARTÍCULO 9° – Las personas afiliadas gozarán de los siguientes derechos:

a) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la Asociación;

b) Elegir y ser elegido/a para cualquier cargo, función o representación dentro de la Asociación, cuando se reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto para el desempeño de los mismos;

c) Participar con voz y voto en las Asambleas a las que fuera convocado/a. Cuando se trate de resolver medidas de acción directa o cuestiones sociales no inherentes a su interés directo, los/as jubilados/as y/o cesantes por causas políticas o gremiales podrán participar solamente con voz;

d) Revisar los libros de contabilidad del Consejo Directivo Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Seccionales y/o Delegaciones, y Centros de Jubilados/as a que pertenecen para lo cual deberán solicitarlo ante la Secretaría de Finanzas por lo menos con una anticipación de 10 (diez) días y por escrito;

e) Formular por escrito cualquier iniciativa de interés general al efecto de su inclusión en el orden del día de una Asamblea, por lo menos con 15 (quince) días de anticipación a su realización, siendo opción del Órgano Directivo o de la Comisión Administrativa respectiva considerar su procedencia;

f) Solicitar con arreglo al artículo 50º la celebración de Congresos Provinciales y/o Asambleas

Generales Extraordinarias.

g) A desarrollar su actividad en un mundo del trabajo y sindical libre de violencia y acoso;

h) Participar activamente en las actividades del sindicato.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS AFILIADAS

ARTÍCULO 10° – Los afiliados/as tendrán las siguientes obligaciones:

a) Conocer, acatar y cumplir el presente Estatuto;

b) Acatar y cumplir las decisiones que se adopten por los órganos directivos de la Asociación;

c) Abonar en tiempo las cuotas de afiliación;

d) Propender con los medios a su alcance al mayor éxito de los propósitos de la Asociación;

e) Dar cuenta a la Asociación del cambio de domicilio (real y electrónico) o lugar de trabajo;

f) Respetar la persona y opinión de las otras personas afiliadas en todos sus actos, asambleas y Congresos, evitando toda clase de violencia, acoso y discriminación;

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 11° – La suspensión al afiliado/a dispuesta por el órgano directivo no podrá exceder de noventa días ni aplicarse sin previa vista a la persona afiliada de los cargos que se le formulen y otorgamiento de oportunidad suficiente para su descargo y ofrecimiento de prueba. No privará al afiliado/a de su derecho a voto ni de ser candidato/a a cargos electivos. El/la afiliado/a suspendido podrá apelar la medida ante la primera Asamblea o Congreso y tendrá derecho a participar en la misma con voz y voto. La suspensión del afiliado/a procederá:

a) Por irregularidades en el desempeño de sus funciones como directivo/a o afiliado/a;

b) Por encontrarse privado/a de su libertad en razón de orden judicial dispuesta en proceso que le siga por delito cometido en perjuicio de una asociación sindical, en cuyo caso durará hasta que medie resolución definitiva en la causa o de prescripción de la pena.

c) Por incurrir en falta grave cuando se viole lo dispuesto en los artículos 9, 10 y concordantes.

ARTÍCULO 12° – Son únicas causales de cancelación de la afiliación:

a) Cesar en el desempeño de la actividad o categoría prevista en el presente Estatuto, salvo en el caso del art. 7º;

b) Mora en el pago de cuotas y contribuciones sin regularizar tal situación en plazo razonable que la entidad les intime a hacerlo. Dicha intimación podrá efectuarse por carta simple, por medios electrónicos, o mediante publicación de edictos.

ARTÍCULO 13° – La expulsión de la persona afiliada es facultad privativa de la Asamblea, Congreso Provincial, Consejo Federal o Congreso Nacional.

Son causales de expulsión:

a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas, cuya importancia justifique la medida. Se considerará especialmente falta grave la violación estatutaria que además implique un perjuicio económico para la Asociación;

b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente;

c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;

d) Haber sido condenado/a por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical;

e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.

ARTÍCULO 14° – Para renunciar a la afiliación se deberá presentar una nota personal ante el CDN, o CDP, o Consejo Directivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o Seccional, acreditando identidad; y/o carta documento o telegrama colacionado enviado a título personal. Asimismo, deberá hacer entrega del carnet del afiliado/a y cualquier otra credencial que posea, debiéndose considerar la misma en la primera reunión de Comisión Administrativa, de Secretariado del Consejo Directivo Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.

El órgano que reciba la renuncia a la afiliación y/o solicitud de baja, deberá informar tal circunstancia al CDP y/o CDN.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

ARTÍCULO 15° – El Patrimonio de la Asociación Trabajadores del Estado, estará constituido:

a) Por las cuotas y contribuciones de los afiliados/as;

b) Por los bienes muebles e inmuebles;

c) Por intereses que devengue el capital;

d) Por los aportes, contribuciones, y/o retenciones que se convengan asignados a la Asociación con motivo de actos gremiales que reglen incrementos salariales a sus afiliados/as, u obtenidas mediante convenciones colectivas de trabajo;

e) Por donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos.

ARTÍCULO 16° – Para el cumplimiento de sus propósitos el Consejo Directivo Nacional podrá adquirir toda clase de muebles registrables e inmuebles mediante la simple aprobación de las tres cuartas partes de los/as integrantes del Secretariado. Para vender o gravar inmuebles deberá previamente estar autorizado por el Consejo Federal o Congreso Nacional.

ARTÍCULO 17° – Las personas afiliadas activas abonarán una cuota del 2,2% de toda remuneración sujeta a aportes previsionales con exclusión de horas extras y salario familiar. Las personas jubiladas abonarán una cuota del 1,5%. La cuota sindical será depositada en una cuenta recaudadora nacional.

Quienes por circunstancias no imputables a su persona dejasen de percibir sueldos, quedan eximidos/as del pago de la cuota societaria por el lapso que dure dicha situación, a cuyo efecto deberán comunicarlo de inmediato a la respectiva Seccional, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 18° – La Cuota Sindical será distribuida por el Consejo Directivo Nacional.

1) Respecto del 2,2% que aportan las afiliadas y afiliados activos se repartirá de la siguiente manera:

1. a) El 2% corresponderá: el 25 % al Consejo Directivo Nacional, el 5% a los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 60 % se remitirá al respectivo Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a cada Seccional, y el 10 % restante, se remitirá al respectivo Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1. b) El 0,2 % restante de cada cuota sindical será destinado a la realización de actividades vinculadas con el desarrollo de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA A).

2) Respecto del 1,5% que aportan las jubiladas/os se repartirá de la siguiente manera:

2. a) El 1% de cada cuota corresponderá: el 30% al Centro Nacional de Jubilados, el 60% se remitirá al respectivo Centro Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a cada Seccional, y el 10 % restante, se remitirá al respectivo Centro Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2. b) El 0,4% será distribuido de conformidad con lo establecido en el inciso 1. a)

2. c) El 0,1% restante será destinado a la realización de actividades vinculadas con el desarrollo de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA A).

3) Los aportes, contribuciones y sumas obtenidas mediante una Convención Colectiva de Trabajo se distribuirán de la siguiente manera: 50% al Consejo Directivo Provincial respectivo o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el 50% restante corresponderá al Consejo Directivo Nacional. El CDN deberá dictar una reglamentación atendiendo a las particularidades de cada caso.

ARTÍCULO 19º.- Cuenta Recaudadora Nacional: La recaudación por aportes sindicales, aportes solidarios por uso de convenio, y otros aportes y/o contribuciones serán depositados a nombre de la Asociación Trabajadores del Estado en los bancos y/o entidades financieras que designe el Secretariado Nacional, preferentemente en el Banco de la Nación Argentina, y/u otros Bancos Provinciales, a la orden de la Secretaría General, la Secretaría General Adjunta, la Secretaría Administrativa y la Secretaría de Finanzas del Consejo Directivo Nacional, debiéndose operar con 2 (dos) firmas conjuntas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente la de la Secretaría General o de la Secretaría General Adjunta.

Todo depósito realizado fuera de las cuentas bancarias abiertas y/o autorizadas por el Secretariado Nacional, será considerado inválido.

Para la apertura de cuentas por parte de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Seccionales, Juntas Internas de delegados/as, y/o Centros de jubilados/as, se deberá contar con autorización expresa del Secretariado Nacional, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo para operar dichas cuentas.

Estas cuentas no estarán autorizadas a recibir depósitos directos de los organismos públicos y/o dependencias estatales.

ARTÍCULO 20°. – El ejercicio financiero de la asociación en todos los órganos que la conforman se cierra el último día del año calendario (31 de diciembre) y estará regido por un presupuesto previo que elaborará cada uno de los mismos por intermedio de su Secretaría de Finanzas.

Los Consejos Directivos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Seccionales y los Centros de Jubilados/as cursarán al Consejo Directivo Nacional sus respectivos balances anuales, rendiciones de cuentas, dentro de un plazo no mayor de los 120 (ciento veinte) días a partir del cierre de los mismos y previo despacho de la Comisión Revisora de Cuentas mediante aprobación de Asambleas de Afiliados/as o Congresos Ordinarios, según corresponda, debiendo contar en el mismo el inventario actualizado de bienes muebles registrables e inmuebles de la misma. El Consejo Directivo Nacional enviará sus respectivos balances e inventarios a las Seccionales, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, el que será considerado oportunamente por el Congreso Nacional Ordinario.

CAPITULO VIII

DE LAS AUTORIDADES NACIONALES

ARTÍCULO 21º- Son órganos nacionales para la Dirección y Administración de la ATE:

a) Los Congresos Nacionales;

b) El Consejo Federal;

c) El Consejo Directivo Nacional.

La Asociación Trabajadores del Estado no se responsabiliza ni reconoce compromisos o contratos con terceros, contraídos en su nombre, si no están debidamente autorizados por escrito y firmados por las autoridades nacionales previstas en el artículo 19 del presente, haciéndose personalmente responsables con su patrimonio a quienes suscribieron los mismos en violación de la presente cláusula. Para conocimiento de terceros esta previsión debe transcribirse en cada Acta de Proclamación de Autoridades electas a los Consejos Directivos Provinciales, Consejo Directivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comisión Administrativa de Seccionales, y Centros de Jubilados/as, emitidas por la Junta Electoral Nacional.

CAPITULO IX

CUERPOS ORGÁNICOS

ARTÍCULO 22° – Constituyen la Asociación Trabajadores del Estado, los siguientes cuerpos orgánicos:

a) Los Congresos Nacionales;

b) El Consejo Federal;

c) El Consejo Directivo Nacional;

d) Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

e) Plenario de Secretarios Generales;

f) Las Comisiones Revisoras de Cuentas;

g) Los Congresos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

h) Las Asambleas de Afiliados/as;

i) Las Comisiones Administrativas de Seccionales;

j) El Plenario de Delegados/as Generales;

k) Las Juntas Internas de delegados/as;

l) Las Juntas Electorales;

m) El Centro Nacional de Jubilados/as;

n) Las Comisiones y Departamentos creados por los Cuerpos Orgánicos estatutariamente.

El Secretariado del Consejo Directivo Nacional es el órgano que ejerce la dirección y administración, y la representación jurídica y gremial de la Asociación.

CAPITULO X

DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 23° – La Asociación Trabajadores del Estado es, tal como queda establecido en el artículo 21, dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por un Consejo Directivo Nacional (CDN) con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo mandato será de 4 (cuatro) años, compuesto de la siguiente manera:

a) Un Secretariado de 12 (doce) integrantes elegidos/as por el voto directo y secreto de las personas afiliadas;

b) Los/as Secretarios/as Generales electos/as en cada uno de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) El/la Presidente/a del Centro Nacional de Jubilados/as.

Conjuntamente con el Secretariado se elegirán 21 (veintiún) vocales suplentes, también por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as, a efectos de sustituir a los/as miembros del Secretariado correlativamente y en el orden en que han sido electos/as. Sin perjuicio de ello, el Secretariado podrá asignar tareas específicas a los vocales suplentes electos/as, tanto en equipos que conformen las secretarías como en departamentos o comisiones creadas o a crearse.

Por el mismo sistema y simultáneamente con el Secretariado y los vocales suplentes del CDN, se elegirá la Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 24° – Para integrar el CDN y por analogía, los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comisiones Administrativas de Seccionales y Comisiones Revisoras de Cuentas, así como también cualquier otra representación gremial se requiere:

a) Tener mayoría de edad y 2 (dos) de antigüedad como afiliado/a, y en la actividad. Sin perjuicio de ello, en aquellos sectores, organismos o establecimientos donde la existencia o actividad de ATE sea inferior a 2 (dos) años, no se requerirá el requisito de antigüedad en la afiliación.

b) Tener capacidad para obligarse;

c) No estar inhabilitado/a civil o penalmente;

d) No haber sido condenado por violencia de género, acoso sexual o racismo, en tanto conductas graves que atentan contra la integridad de las personas, hasta el cumplimiento de la pena, o el término previsto para prescripción de la pena;

e) Las Secretarías General y General Adjunta, así como el 75 % del total de los cargos directivos como mínimo, deberán ser desempeñados por argentinos/as nativos/as o ciudadanos/as naturalizados/as.

La persona que resulte electa para el cargo de Secretario/a General del CDN, CDP o CD de la Ciudad de Buenos Aires y de las Seccionales, podrá ser reelegida por un solo periodo consecutivo, pudiendo volver a postularse para ese cargo luego de transcurrido un período.

ARTÍCULO 25° – En los órganos electivos estatutariamente previstos, las listas que se presenten deberán tener mujeres en un 50% de las candidaturas a los cargos a elegir, cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de afiliadas y afiliados.

Cuando la cantidad de trabajadoras afiliadas no alcanzare el 50 %, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos/as y su representación en los cargos electivos y representativos será proporcional a esa cantidad.

La Secretaría General y la Secretaría General Adjunta deberá integrarse por un binomio mixto (mujer- hombre u hombre – mujer).

En las listas de delegados/as a los congresos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vocalías titulares y suplentes, y comisiones revisoras de cuentas, se deberán incluir mujeres en esos porcentuales, debiendo integrarse las listas ubicando de manera intercalada a personas de distinto género.

Cuando se trate de órganos o cuerpos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (1).

En todos los casos se deberá cumplir con el porcentaje mínimo en los totales parciales de cargos a cubrir, es decir, tanto para secretarías como para vocalías titulares y vocalías suplentes, así como para congresales titulares y congresales suplentes.

En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentuales mínimos resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

ARTÍCULO 26° – El CDN estará conformado por 37 (treinta y siete) miembros titulares. Lo integran las doce (12) Secretarías Nacionales, a saber: la Secretaría General; la Secretaría General Adjunta; la Secretaría Administrativa; la Secretaría Gremial; la Secretaría de Organización; la Secretaría de Interior; la Secretaría de Finanzas; la Secretaría de Comunicación; la Secretaría de Formación; la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Género y Diversidad, y la Secretaría de Convenios Colectivos de Trabajo; los/as veintitrés (23) Secretarios/as Generales de cada uno de los Consejos Directivos Provinciales; el/la Secretario/a General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el/la Presidente/a del Centro Nacional de Jubilados/as.

ARTÍCULO 27° – Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos, acuerdos y resoluciones emanadas de los Congresos Nacionales, Consejo Federal, Congresos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Asambleas de Afiliados, Referéndum y Plebiscitos, etc.;

b) Velar por la buena marcha de la Asociación y procurar su engrandecimiento, propendiendo al cumplimiento de los fines enunciados en el art. 3° y creando Seccionales en caso de considerarlo pertinente;

c) Mantener comunicación con los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con las Seccionales, organizando giras de propaganda y remitiendo circulares informativas;

d) Convocar a tiempo a los Congresos Nacionales, Consejo Federal y hacer llegar a Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Seccionales, cuando son Ordinarios, con no menos de 30 (treinta) días y no más de 60 (sesenta) días y cuando son Extraordinarios con no menos de 5 (cinco) días, la convocatoria con el Orden del Día y todo lo que fuere necesario para su tratamiento en los mismos;

e) Mantener amplias relaciones con las organizaciones sindicales nacionales, extranjeras e internacionales, profundizando las relaciones con organizaciones sindicales latinoamericanas;

f) Realizar toda actividad lícita que tienda a asegurar el cumplimiento de la legislación de trabajo;

g) Enviar obligadamente delegados/as a solicitud de una Seccional y/o Consejo Directivo Provincial, y/o de la Ciudad Autónoma fundamentando el pedido, hallándose a cargo de quien lo solicita los gastos que se originen de lo peticionado.

En los casos de comprobada insolvencia económica del Consejo Directivo Provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o de la Seccional, los citados gastos correrán por cuenta del Consejo Directivo Nacional;

h) Convocar y realizar elecciones complementarias, por acefalía o intervención, para el cumplimiento del período en los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las Seccionales, pudiendo participar a tal efecto la Junta Electoral Nacional o el Consejo Directivo Nacional, quien designará delegado electoral para la realización de tal cometido;

i) Resguardar la integridad patrimonial y ética de la Asociación, resolviendo la iniciación de querellas y denuncias por delitos cometidos contra la misma y por difamación a quienes la constituyen;

j) Proveer locales sindicales a los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Seccionales;

k) Designar Asesores/as, contratar servicios profesionales, nombrar, remunerar, destituir, al personal que necesitan para su mejor desenvolvimiento, debiéndose suscribir los contratos respectivos en los términos del artículo 21 último párrafo, del presente Estatuto

l) Acordar licencias, suspender o separar de cargos a uno/a o más miembros mediante el voto aprobatorio de las 3/4 partes de la totalidad de los miembros del Secretariado reunidos estatutariamente cuando se incurriera en la falta prevista en el artículo 31°, debiendo cursar inmediata notificación a los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Seccionales;

m) Coordinar la normalidad orgánica y administrativa de los Consejos Directivos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Seccionales interviniéndolas en caso de no cumplimentar las exigencias estatutarias, debiendo a tal efecto, mediar el voto aprobatorio de las 3/4 partes de los/as miembros integrantes del Secretariado del Consejo Directivo Nacional;

n) Celebrar toda clase de adquisición, enajenación, permutas, gravámenes de acuerdo y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16°, pudiendo, cuando lo estime necesario, otorgar poderes especiales y específicos para asuntos judiciales y/o administrativos, debiendo para vender o gravar inmuebles estar previamente autorizado por el Consejo Federal o el Congreso Nacional;

o) Establecer la estructura orgánica interna necesaria, así como también asignar funciones complementarias a los distintos Consejos Directivos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Seccionales, para un mejor funcionamiento;

p) Cursar las comunicaciones pertinentes a fin de legalizar ante quien corresponda las autoridades gremiales de los Consejos Directivos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Comisiones Administrativas de Seccionales, Juntas Internas de delegados/as, Comisiones Especiales, etc.;

q) Adoptar disposiciones y resolver asuntos concordantes con los fines de la Asociación no previstos en el presente Estatuto, con la obligación de dar cuenta en el próximo Consejo Federal;

r) Dictar reglamentos;

s) Dar de alta en los organismos de la Seguridad Social a los empleados de la Asociación, debiendo a tal efecto cada Consejo Directivo Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cada Comisión Administrativa de Seccional, informar al Consejo Directivo Nacional cada contratación que se efectúe;

t) Adoptar protocolos y/o herramientas institucionales y de gestión para erradicar la discriminación, violencia y/o acoso por razones de género;

u) Coordinar y articular políticas y estrategias para las trabajadoras y trabajadores nacionales de todo el país, generando instancias de representación y actividades de capacitación y debate;

v) Promover y desarrollar la negociación colectiva en todos los niveles, organismos y jurisdicciones.

ARTÍCULO 28° – El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente cada 45 (cuarenta y cinco) días y extraordinariamente cuando lo crea necesario la Secretaría General o lo solicite una cuarta parte de los/as miembros titulares.

Para las reuniones extraordinarias deberá citarse a sus miembros con 5 (cinco) días de anticipación a la fecha de su realización, pudiéndose efectuarse la notificación por carta documento o por los medios electrónicos denunciados al aceptar el cargo.

ARTÍCULO 29° – El Consejo Directivo Nacional podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno/a de la totalidad de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones adoptadas por la mayoría de los/as miembros presentes, salvo en los casos específicamente reglamentados en otros artículos. Para rever una resolución del Consejo Directivo Nacional, se requiere, como mínimo de miembros, un número igual al presente en la reunión en que se tomara la misma, debiendo aprobar su revisión las 3/4 partes de los miembros presentes.

ARTÍCULO 30° – Las reuniones ordinarias tendrán por objeto considerar:

a) El acta anterior;

b) La correspondencia remitida y recibida;

c) El informe de las respectivas secretarías;

d) Tomar resoluciones y cubrir las vacantes existentes. Las reuniones extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos que provocaron su convocatoria.

ARTÍCULO 31° – Son motivo de separación del Consejo Directivo Nacional.

a) Faltar sin causa justificada a tres reuniones consecutivas o seis alternadas.

b) Haber sido dado/a de baja en su lugar de trabajo cuando las razones fueran probadamente imputables a su persona, caso contrario, de ser por causas gremiales y/o políticas, continuará en ejercicio de sus funciones gremiales hasta completar su período pudiendo ser reelecto;

c) En caso de funciones electivas públicas, si lo solicitara, se le acordará licencia y se procederá a reemplazarlo mientras dure la misma;

d) Incurrir en falta grave. El órgano directivo sólo podrá suspender por 45 (cuarenta y cinco) días, debiendo elevar los antecedentes al Congreso Extraordinario dentro del mismo plazo, en el que el objetado tendrá derecho a participar con voz y voto.

ARTÍCULO 32° – Los gastos que originen los servicios gremiales de los/as miembros del Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Seccionales, serán solventados por el capital social de la Asociación y los/as miembros guardarán relación como mínimo con la percepción total de sus haberes en su actividad laboral, debiendo figurar éstos bajo el rubro retribuciones de haberes no percibidos y le será asignado un viático que cubra su actividad gremial. También le serán reintegrados los gastos de pasaje, movilidad y representación.

ARTÍCULO 33° -El Secretariado Nacional tendrá quórum para sesionar con la mitad más uno/a de sus miembros titulares. En lo que hace a decisiones que correspondan a las atribuciones del Consejo Directivo Nacional, sólo como excepción, podrá adoptar resoluciones con la aprobación de las 3/4 partes de sus integrantes, debiendo dar cuenta de ello en la primera reunión que se realice.

DE LOS CARGOS

ARTÍCULO 34° – Funciones del Secretariado:

1) SECRETARIA GENERAL: La persona que ejerza este cargo es la representante legal de la Asociación Trabajadores del Estado en todos sus actos y para todos los efectos jurídicos y gremiales. Son sus deberes y atribuciones:

a) Presidir las reuniones del Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal y Congresos Nacionales, efectuar sus convocatorias y confeccionar las órdenes del día, con excepción de las reglamentadas en el artículo 30°;

b) Suscribir todas las escrituras públicas o documentos privados que fueran autorizados con sujeción al artículo 16°;

c) Firmar documentos de pagos, la correspondencia a remitirse, los poderes y credenciales a otorgarse y las actas de las reuniones que menciona el inc. a) del presente articulado;

d) Recibir las donaciones, legados o aportes que procedan de personas o actos lícitos;

e) Redactar la memoria para ser presentada al Congreso Ordinario;

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto y las resoluciones de los Congresos Nacionales, Consejo Federal, referéndum y reglamentos del CDN;

g) Es el nexo directo en las relaciones con los/as directores/as representantes de la Asociación en los directorios de empresas estatales y organismos del gobierno, Obras Sociales o autoridades intermedias;

h) Preside juntamente con la Secretaría Gremial las comisiones negociadoras designadas para la discusión de convenios colectivos de trabajo que se lleven a cabo, pudiendo delegar en otro/a integrante paritario/a aquella responsabilidad cuando lo estimare necesario;

i) Es responsable directo/a del órgano de difusión escrito que edita la Asociación y en tal cometido supervisará todos sus artículos y decidirá, en definitiva, sobre la publicación de los mismos. Lo/a asistirá en esta labor la Secretaría de Comunicación.

j) Definirá las votaciones de los órganos que preside cuando resultaren empatadas.

k) Designará representantes ante las comisiones negociadoras de convenios colectivos de trabajo;

2) SECRETARIA GENERAL ADJUNTA: participa directamente en las tareas asignadas por la Secretaría General, a quien reemplazará en caso de ausencia temporaria o definitiva.

Tendrá a su cargo mantener la coordinación del trabajo entre las distintas Secretarías y la Secretaría General.

De acuerdo a lo previsto por el art. 19 del presente Estatuto, es una de las firmas habilitadas para el manejo de los fondos de la asociación, para lo cual no será requisito la ausencia temporal o definitiva dela Secretaría General.

3) SECRETARIA ADMINISTRATIVA: Es quien lleva a cabo las siguientes tareas:

a) Organizar bajo su responsabilidad el trabajo de Secretaría, registrará y verificará la entrada y salida de toda la correspondencia, asentando en los libros correspondientes la recepción o remisión;

b) Contestará la correspondencia que le competa previa notificación a Secretaría General, acompañando con su firma en todos los casos y según corresponda a la del/la titular de la Secretaría correspondiente, a la de la Secretaría General;

c) Recepcionar los informes de las gestiones realizadas por los/as distintos/as Secretarios/as y llevará un índice con las resoluciones y acuerdos de los cuerpos orgánicos, Secretariado, Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal y Congresos. A los efectos de facilitar la dinámica de la Asociación, deberá confeccionar los archivos necesarios;

d) Participará en estrecha colaboración con Secretaría General en la confección del Orden del Día de las reuniones del Secretariado y Consejo Directivo Nacional, como asimismo en la redacción de la memoria a presentar ante el Congreso;

e) Cumplimentará el inciso d) del art. 27° del presente estatuto;

f) Tendrá bajo su responsabilidad directa el control de la Mesa de Entradas y Salidas del Consejo Directivo Nacional;

g) Será responsable del envío de la correspondencia;

h) Registrará la asistencia diaria de empleados/as y colaboradores/as del Consejo Directivo Nacional en las planillas habilitadas a tal efecto;

i) Participará en la elaboración del presupuesto del ejercicio financiero siguiente, llevando asimismo el correspondiente inventario de útiles, muebles e inmuebles del patrimonio dependiente del Consejo Directivo Nacional y efectuará con la Secretaría de Finanzas las adquisiciones de muebles y útiles con destino al normal funcionamiento de la organización. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19, es una de las firmas habilitadas para la administración y disposición de los fondos.

J) Será el/la encargado/a del archivo general del Consejo Directivo Nacional, teniendo bajo su responsabilidad, la conservación y mantenimiento de útiles, muebles e inmuebles, y del controlador del uso del teléfono, gas, luz, etc.;

k) Será el responsable del economato en que se guarden útiles de escritorio de implementos con destino al funcionamiento del Consejo Directivo Nacional;

l) En caso de ausencia temporal de la Secretaría General y General Adjunta remplazará a las mismas con las atribuciones conferidas en el presente estatuto;

m) Entenderá en todo lo relacionado con la confección de las actas de reuniones del Secretariado y Consejo Directivo Nacional. Deberá hacer firmar a los/as asistentes de reuniones del Consejo Directivo Nacional y Secretariado, al margen del libro cada acta, las que deberán ser puestas a consideración en la reunión siguiente;

n) Llevar un registro con todas las actuaciones legales de la organización y de sus afiliados/as, debiendo coordinar con el cuerpo de asesores letrados/as las tareas inherentes a sus funciones.

ñ) Recopilar todos los datos estadísticos, leyes, decretos, resoluciones de interés gremial y laboral a los fines de información y buen funcionamiento de la organización;

o) Procurar que se utilicen los servicios sociales a que se refieren los incisos d), e) y f) del artículo 3° fomentando la práctica del ahorro y seguro, propendiendo a la creación del banco sindical de las trabajadoras y trabajadores estatales organizados;

p) Llevará un registro de las obras sociales de las Seccionales y Consejos Directivos a los efectos de procurar mantener entre las mismas la solidaridad y el intercambio de servicios;

q) Tendrá a su cargo el control de los hoteles y campos de deportes.

r) Tendrá a su cargo la contratación, registro y coordinación de asesores.

De acuerdo a lo previsto por el art. 19 del presente Estatuto, es una de las firmas habilitadas para el manejo de los fondos de la asociación.

4) SECRETARIA GREMIAL: Tendrá a su cargo:

a) Asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el inc. b), i) y k) del art. 3°;

b) Emitir las circulares convocando a Plenarios de Delegados/as;

c) Recibir y ejecutar los deberes establecidos en los incisos f) del artículo 27º en lo que se refiere a su secretaria, debiendo programar las giras a realizar;

d) Firmar con la Secretaría General y Administrativa las notas y circulares que hagan a su labor;

e) Presidir todas las comisiones que designe el Consejo Directivo Nacional y recopilar sus informes a los fines pertinentes, colaborando en la confección de la memoria en lo inherente al aspecto gremial;

f) Colaborar en la elaboración de los proyectos de convenios colectivos de trabajo, y participar del trabajo de las comisiones negociadoras y los órganos paritarios que se conformen.

g) Asesorar a las personas afiliadas sobre sus derechos y deberes por medio de los órganos respectivos;

h) Asistir a los cuerpos de delegados/as, delegaciones, comisiones administrativas o consejos directivos, en todas aquellas materias que requieran de su intervención.

5) SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN: Tiene a su cargo:

a) Controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente estatuto por parte de las Seccionales, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también el funcionamiento orgánico de las mismas;

b) Desarrollar una permanente acción para afiliar a núcleos de personas trabajadoras estatales y para la creación de nuevas Seccionales y/o Delegaciones, coordinando con la Secretaría de Interior las giras que estime corresponden;

c) Mantener actualizadas las direcciones reales y electrónicas de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Seccionales y Delegaciones, así como también la integración de las respectivas Comisiones Administrativas, Juntas Internas de delegados/as, y delegados/as de sector;

d) Proporcionar las credenciales a todos/as los/as representantes que ocupan cargos directivos en Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las Seccionales, y Juntas Internas de delegados/as;

e) Intervenir, en caso que sea necesario, a efectos de garantizar la adecuada representación de los/as trabajadores/as en los sectores de trabajo, pudiendo convocar a elecciones de delegados/as y Juntas Internas de delegados/as en caso de que los respectivos Consejos Directivos Provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires, y/o Seccionales no lo realicen;

6) SECRETARIA DE INTERIOR: tendrá las siguientes funciones:

a) Tendrá a su cargo el tratamiento de los problemas que de una manera u otra se vinculan al personal dependiente de la Administración Pública de provincias y municipios;

b) Estudiar y propiciar la aplicación de medidas que, con arreglo a las características de cada sector y/o provincia y/o Municipio, concurran a elevar los distintos niveles de personal en lo referente a condiciones laborales, salariales, previsionales, etc., a fin de su equiparación con sus similares en el ámbito de la Administración Pública Nacional;

c) Mantener contacto con organismos legislativos provinciales, en función de establecer un actualizado conocimiento de proyectos y medidas de gobierno que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el punto anterior para actuar en consecuencia;

d) Recepcionará la solicitud de tramitaciones que, provenientes de Consejos Directivos Provinciales y Seccionales tengan necesidad de continuarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en relación con cualquier aspecto inherente al ámbito de la administración pública de provincias y no necesariamente ligadas a la esfera laboral.

7) SECRETARIA DE COMUNICACIÓN: Tendrá las funciones siguientes:

a) Cumplimentar el inc. h) y ñ) del art 3°;

b) Redactar las noticias y comunicaciones de interés general que dará a publicidad a la prensa en general;

c) Estará encargada de la difusión y comunicación que emite la Asociación, la que deberá seguir los lineamientos generales que determine el Consejo Directivo Nacional y mantener los contactos en intercambio de informaciones con las organizaciones generales que editen órganos periodísticos;

d) Mantener relaciones con entidades de bien público;

e) Incrementar las relaciones con entidades sindicales afines;

f) Editará un boletín informativo y colaborará con la Secretaría General en la edición de la revista «El Trabajador del Estado».

8) SECRETARÍA DE FINANZAS: Será responsable de los fondos sociales y demás valores, conservándolos bajo su custodia, debiendo todos los pagos estar autorizados por quien ocupe la Secretaría General o Secretaría General Adjunta. Son sus deberes:

a) Llevar, asistido por un/a profesional (contador/a matriculado) la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma;

b) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los libros contables y demás documentos que ésta requiera para su mejor tarea;

c) Presentar en reunión del Consejo Directivo Nacional los balances mensuales de caja y en el Congreso Ordinario un balance anual previamente considerado por la Comisión Revisora de Cuentas acompañándolo de un inventario actualizado a la fecha;

d) Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Directivo Nacional, antes del 31 de diciembre de cada año, el presupuesto de gastos generales del ejercicio financiero subsiguiente;

e) Firmar todo recibo o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la Asociación;

f) Suscribir escrituras públicas o documentos privados juntamente con la Secretaría General que fueran autorizados con sujeción al artículo 16°;

g) Transferir mensualmente las cotizaciones correspondientes a los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Seccionales, y Centros de Jubilados/as;

h) Deberá llevar actualizado los libros de registro de afiliados/as con su respectivo domicilio real y electrónico, debiendo controlar las altas y bajas producidas. Asimismo, bajo su supervisión se confeccionarán y entregarán los carnets de afiliados/as;

i) Llevará a cabo un estricto control sobre la correcta remisión de planillas para descuento de cotizaciones.

j) De conformidad con lo previsto en el artículo 19, es una de las firmas habilitadas para la administración y disposición de los fondos.

9) SECRETARIA DE FORMACIÓN: tendrá las siguientes funciones:

a) Cumplimentar con el inc. f) y g) del art. 3º del presente Estatuto;

b) Tendrá a su cargo la Escuela de Capacitación Sindical y la Biblioteca;

c) Fomentar el estudio y conocimiento de la problemática política, económica, social y jurídica de los/las trabajadores/as del Estado;

d) Promover y garantizar los procesos y acciones de educación permanente destinados a los afiliados/as, delegados/as y dirigentes, entendiendo que esta comprende a la formación político-sindical, la actualización institucional, la formación técnico profesional, la terminalidad escolar y la formación ciudadana;

e) Generar y garantizar la investigación, sistematización y producción de materiales gráficos, audiovisuales e informáticos de formación;

f) Promover la consolidación del Equipo Nacional de Formación y de Equipos Regionales de Formación;

g) Construir, mantener y consolidar los convenios con Organismos Públicos o Privados, nacionales o internacionales, para garantizar los procesos enunciados en el inc. c);

h) Consolidar y extender las relaciones con otras organizaciones sindicales afines y con la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA A);

i) Consolidar y garantizar el funcionamiento del CENDOC (Centro Nacional de Documentación), la Biblioteca y la Videoteca.

10) SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: Tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y realizar actividades de formación y fortalecimiento en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario;

b) Entender en denuncias de casos y situaciones relativas a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva vinculados a esta temática;

c) Elaborar las políticas y acciones dirigidas a fomentar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de acuerdo a las definiciones que los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional,

d) Promover y fortalecer los vínculos con organizaciones y organismos de derechos humanos nacionales e internacionales;

e) Establecer los mecanismos tendientes a que la secretaría recepcione las denuncias sobre violación a los derechos humanos y/o violencia institucional, y canalizarlas judicial o administrativamente por ante quien corresponda;

f) Participar y organizar reuniones, conferencias, o cualquier evento vinculados a la protección y promoción de los derechos humanos;

g) Promover acciones y políticas tendientes a la eliminación de barreras y patrones socioculturales que atenten contra los pueblos originarios, su autodeterminación, y demás derechos.

11) SECRETARIA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD: tendrá las siguientes funciones:

a) Fortalecer la afiliación, y la participación con perspectiva de género y diversidad a la Asociación;

b) Planificar y desarrollar la política gremial que permita transversalizar una perspectiva de Género y Diversidad sexual;

c) Elaborar planes de capacitación con perspectivas de género y diversidad sexual, y desarrollar herramientas institucionales y de gestión necesarias para abordar la problemática;

d) Entender y abordar las situaciones de discriminación, violencia y/o acoso por razón de género, elaborando las herramientas necesarias para ello;

e) Diseñar acciones colectivas integrales e interseccionales que permitan crear condiciones materiales y laborales para las personas y grupos más afectados por las violencias de género;

f) Realizar encuentros regionales, provinciales y nacionales con responsables de áreas de género y diversidad, y así también con las personas trabajadoras de todos los sectores interesadas en trabajar desde esta perspectiva;

g) Propender a fortalecer los vínculos y articular con las distintas organizaciones que se dediquen a la temática;

h) Desarrollar un diagnóstico de la participación, afiliación y representación de las mujeres y diversidades sexuales en la organización;

i) Promover el seguimiento de la situación laboral de las mujeres y diversidades, propiciar reformas y/o modificaciones legislativas y convencionales necesarias para contribuir a mejorar las condiciones socio-laborales implementando y ampliando la participación de las mujeres y diversidades;

j) Promover la participación, implementando el seguimiento y/o monitoreo de las políticas públicas vinculadas con las mujeres y diversidades en particular, y el plan de equidad que propone transversalizar la perspectiva de género y diversidad en las políticas públicas generales.

k) Promover acciones de sensibilización y prevención y asistencia en casos de violencia laboral por motivos de género;

l) Crear un Observatorio de Violencia por motivos de género en el mundo del trabajo a fin de conocer el problema y promover acciones de prevención;

ll) Colaborar en los proyectos de convenios colectivos de trabajo, así como en las negociaciones colectivas, y comisiones negociadoras, a fines de fortalecer y garantizar la perspectiva de género y diversidad sexual en estos ámbitos;

12) SECRETARIA DE CONVENIOS COLECTIVOS:

Son funciones de ésta secretaría:

a) Llevar registro de las convenciones colectivas suscriptas por la Asociación,

b) Promover la coordinación de la discusión de los convenios colectivos de trabajo entre los/as trabajadores/as nacionales de todo el país, generando instancias y actividades de capacitación y debate;

c) Coordinar y colaborar en la negociación colectiva y comisiones negociadoras en el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal;

d) Desarrollar y elaborar capacitaciones en la materia de su incumbencia;

e) Elaborar y proponer modelos de convenios y acuerdos colectivos que propendan a la superación y mejoramiento de las carreras laborales;

f) Promover el desarrollo de la negociación colectiva en todos los niveles;

g) Monitorear las problemáticas específicas del sector público en especial referido a los procesos de modernización de la administración pública.

ARTÍCULO 35.- Los/as vocales serán designados/as por número correlativo y cumplirán tareas y gestiones que les encomiende el Consejo Directivo Nacional, por conducto de la Secretaría General y cubrirán por orden correlativo de lista las vacantes que se produzcan en el secretariado del Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 36° – Cuando se produjera la vacancia de la Secretaría General, el cargo será ocupado por la Secretaría General Adjunta.

En caso de vacancia de la Secretaría General y de la Secretaría General Adjunta de manera conjunta, los cargos serán ocupados por integrantes del secretariado, elegidos/as mediante la aprobación de ¾ (tres cuartas) partes de su quórum ordinario. De la misma manera se procederá en caso de vacancia de la Secretaría General Adjunta.

CAPITULO XI

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 37° – Por elección directa y secreta de los afiliados y afiliadas juntamente con la del Consejo Directivo Nacional se designará una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, los/as que no ejercerán otra función dentro de los órganos de la Asociación.

La misma designará de su seno un presidente encargado de convocar las reuniones y redactar los informes que se acuerden elevar al Consejo Directivo Nacional y presentar al Congreso Ordinario. En caso de disidencia el/la miembro que lo esté podrá producir informe por separado. La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la organización, siendo sus deberes y atribuciones:

a) Revisar periódicamente los libros, cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable;

b) Firmar los balances que merezcan su aprobación y dictaminar sobre el balance general, el inventario y el presupuesto general de gastos;

c) Informar por escrito al Consejo Directivo Nacional de las obligaciones a que pudiera dar lugar el funcionamiento de la secretaría de finanzas;

d) Con análogo sistema de elección, cargos, atribuciones y deberes, actuarán las Comisiones Revisoras de Cuentas de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Seccionales.

CAPITULO XII

DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS PROVINCIALES Y DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 38° – Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituyen la base de la Asociación Trabajadores del Estado, gozando dentro de su nivel y sin comprometer el patrimonio de la asociación, autonomía administrativa y gremial en sus actividades y gestiones de carácter provincial, municipal y local.

ARTÍCULO 39° – Son Consejos Directivos Provinciales los que se constituirán únicamente en cada provincia y tendrán su sede en la respectiva ciudad capital. Los Consejos Directivos Provinciales cumplirán todas las funciones inherentes a las Seccionales en los lugares en que tengan su sede, no pudiéndose allí constituir Seccionales.

El Consejo Directivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá las funciones de un Consejo Directivo Provincial.

ARTÍCULO 40° – Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son dirigidos y administrados por un Secretariado elegido por el voto directo y secreto de los afiliados y afiliadas, siendo su mandato de cuatro (4) años. Se completará además con los/as Secretarios/as Generales electos/as de cada una de las Seccionales, y el/la Presidente del Centro de Jubilados/as.

En caso de provocarse acefalía o intervención de alguno de los Consejos Directivos Provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el CDN procederá a convocar la elección por el mismo sistema y el período que complete el término del mandato del Secretariado del Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acéfala o intervenida, a los fines de mantener el ordenamiento de simultaneidad con la elección en el orden nacional de conformidad con los plazos establecidos en el capítulo XXV Del Régimen Electoral.

En caso de renuncias en el Consejo Directivo Nacional que dejen a éste sin posibilidad de formar quórum,: los/as integrantes del CDN que queden deberán llamar a Congreso Nacional Extraordinario para la designación de una junta provisional de tres miembros a cuyo cargo quedarán las gestiones administrativas urgentes, debiendo convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días. Si se produjere la acefalía total del CDN el llamado a Congreso Nacional Extraordinario quedará bajo la responsabilidad de la Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 41° – Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán integradas por un Secretariado de hasta quince (15) miembros y 25 (veinticinco) vocales titulares, elegidos/as de acuerdo a lo que especifica el art. 40°.

ARTÍCULO 42° – La distribución de los cargos del Secretariado de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será proporcional de acuerdo a la siguiente escala:

– hasta 3.000 afiliados/as 10 secretarías y 19 vocalías;

– hasta 5.000 afiliados/as 12 secretarías y 21 vocalías;

– más de 5.000 afiliados/as de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41°;

Y se conformará con las siguientes secretarías:

1) Secretaría General;

2) Secretaría General Adjunta;

3) Secretaría Administrativa;

4) Secretaría Gremial

5) Secretaría de Finanzas

6) Secretaría de Formación;

7) Secretaría de Acción Política;

8) Secretaría de Organización;

9) Secretaría de Interior;

10) Salud y Seguridad Laboral;

11) Secretaría de Comunicación;

12) Secretaría de Género y Diversidades;

13) Secretaría de Acción Social, Turismo y Cultura;

14) Secretaría de Convenios Colectivos de Trabajo;

15) Secretaría de Derechos Humanos;

Este Secretariado cumplirá en concordancia y en proporción a sus funciones y nivel con las mismas tareas asignadas al Secretariado del CDN, excepto las funciones de la Secretaría de Acción Política, Secretaría de Interior, Secretaría de Acción Social, Turismo y Cultura, y Secretaría de Salud y Seguridad Laboral.

El resto de los/as miembros serán vocales por orden numérico correlativo. Cada Secretariado podrá otorgar a los/as vocales electos/as, responsabilidades organizativas creando al afecto los cargos adecuados y reglamentando su funcionamiento. Tales modificaciones deberán ser aprobadas por las ¾ partes de sus miembros.

1) SECRETARIA DE ACCIÓN POLÍTICA: Coordinará e implementará en estrecha relación con la Secretaría General, los lineamientos políticos a seguir por la Asociación, en función de asegurar la coherencia de su accionar en ese nivel en un todo de acuerdo con lo determinado por los cuerpos orgánicos. En tal sentido podrá ser consultado/a con antelación a todo pronunciamiento que fije posiciones de la entidad en el área política.

2) SECRETARIA DE INTERIOR: Tendrá a su cargo:

a) Proporcionar las credenciales a todos/as los/as representantes que ocupan cargos directivos en el Consejo Directivo Provincial y en sus Seccionales.

b) Organizar y de él/ella dependerán los departamentos específicos que se consideren necesarios constituir para el crecimiento de la Asociación;

c) Mantener contacto con las Seccionales y Delegaciones.

3) SECRETARIA DE ACCIÓN SOCIAL: Tendrá como función:

a) Procurar que se utilicen los servicios sociales, llevando un registro de ellos, gestionar ante los organismos correspondientes la construcción de viviendas dignas para las personas afiliadas, crear cooperativas, farmacia sindical, colonia de vacaciones, certámenes deportivos.

b) Llevar un registro de las Obras Sociales de las Seccionales, Delegaciones, a los efectos de procurar entre las mismas la solidaridad y el intercambio de servicios.

c) Tendrá a su cargo -también- todo lo que se relacione con campos de deportes, hoteles, bibliotecas y escuela de capacitación sindical.

4) SECRETARIA DE SALUD Y SEGURIDAD LABORAL: Tendrá por función:

a) Desarrollar acciones de intervención sindical para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo;

b) Elaborar y poner en práctica propuestas de formación en salud y seguridad laboral para integrantes del secretariado, de la comisión directiva, delegadas/os y afiliadas/os;

c) Asesorar a integrantes del secretariado, de la comisión directiva, delegadas/os y afiliadas/os, en temas vinculados a la salud y seguridad laboral;

d) Investigar el impacto de las condiciones y el medio ambiente de trabajo sobre la salud de trabajadores y trabajadoras;

e) Realizar campañas de difusión sobre prevención de riesgos;

f) Realizar relevamiento de riesgos en los lugares de trabajo;

g) Acompañar las inspecciones que realicen los organismos de control de las condiciones y medio ambiente de trabajo;

h) Fomentar el trabajo con otras organizaciones, entidades y organismos vinculados a la temática.

ARTÍCULO 43° – El Consejo Directivo Nacional no reconocerá más que un Consejo Directivo Provincial por provincia y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 44° -Son deberes de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

a) Enviar a tiempo lo estatuido (actas de reuniones, balances anuales e inventario, listado de afiliados y afiliadas por repartición y novedades de información sobre las actividades de la misma);

b) Acudir a las convocatorias y cumplir con las resoluciones de carácter general que se le otorguen;

c) Usar en toda documentación, publicación, etc., el nombre distintivo del Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Seccionales, de la «Asociación Trabajadores del Estado» según su localidad o provincia;

d) Prestar la colaboración que se le requiera tendiente a los fines de la Asociación;

e) Publicar boletines gremiales de propaganda y difusión, organizando las Seccionales y Juntas Internas de delegados/as;

f) Solicitar al Consejo Directivo Nacional su participación necesaria para efectuar compras, ventas, contratos, transferencias, etc., con sujeción al art. 21°;

g) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los Congresos; Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal, Congreso Provincial, Asambleas de Afiliados y demás Cuerpos Orgánicos.

ARTÍCULO 45° –

1) Constituyen motivo de fiscalización de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Comisiones Administrativas de Seccionales, los siguientes:

a) Adeudar sin razón justificada los aportes y no regularizar la situación al ser intimado;

b) La realización de actos o promociones que comprometan el patrimonio de la Asociación, o la irregular presentación de sus estados contables conforme a las normas del presente estatuto;

2) Constituye motivo de normalización la acefalía, caducidad orgánica de sus miembros directivos en los Consejos Directivos y Comisiones Administrativas en cuyo caso la normalización quedará a cargo del Consejo Directivo Nacional. En caso de que ello se produjera en la Seccional o Delegación la normalización podrá ser delegada en el Consejo Directivo Provincial respectivo.

3) Constituyen motivo de intervención de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Seccionales, los siguientes:

a) Apartarse, en el desempeño de sus funciones, de expresas disposiciones estatutarias, adoptar decisiones que constituyan un riesgo para la marcha o estabilidad de la Asociación;

b) Incumplimiento de las resoluciones previstas en el art. 44° inc. g).

De estas actuaciones se dará cuenta a la primera reunión del Consejo Federal que se realice.

ARTÍCULO 46° – Cuando se suscitaren diferencias dentro y/o entre las Seccionales y/o CDP y éstas no fueran capaces de superarlas, el Consejo Directivo Nacional actuará como órgano de conciliación y sus decisiones deberán ser acatadas por las partes.

ARTÍCULO 47° – Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reunirán ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo crea necesario la Secretaría General, o lo solicite una cuarta (1/4) parte de sus miembros titulares. Para reuniones extraordinarias se notificará a los/as integrantes del mismo con la mayor anticipación posible a la fecha de su realización, por carta documento o medios electrónicos al domicilio denunciado.

ARTÍCULO 48° -Para el mejor desenvolvimiento del Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se tendrá en cuenta lo estatuido para el Consejo Directivo Nacional, siempre que no contradiga disposiciones establecidas para los mismos en el presente Estatuto. Asimismo, para efectuar contratos, compras, ventas, alquiler, transferencias, permutas o todo otro acto relacionado con el patrimonio de la Asociación, se requerirá para su validez legal y reconocimiento que dichas operaciones se efectúen dentro de lo establecido en el artículo 21°.

CAPITULO XIII

DE LAS SECCIONALES

ARTÍCULO 49° – Son Seccionales aquellos núcleos de afiliados y afiliadas que tengan por lo menos 250 (doscientos cincuenta) afiliados/as, asumiendo la representación de éstos y éstas en uno o varios partidos, municipios, departamentos, comunas, localidades y/o distritos electorales. Deberá disponer la creación de las mismas el Consejo Directivo Provincial. En caso que no lo hiciera, lo hará el Consejo Directivo Nacional, mediante su aprobación en reunión ordinaria.

Son dirigidas y administradas por una Comisión Administrativa elegida mediante el voto directo y secreto de las personas afiliadas, siendo su mandato por el término de 4 (cuatro) años. Asimismo, conjuntamente se elegirá una comisión revisora de cuentas integradas por tres miembros titulares y tres suplentes, los/as que no ejercerán otra función dentro de los órganos de la asociación y su funcionamiento será análogo a lo establecido en el art. 37° del estatuto social.

La Comisiones Administrativas serán integrada de acuerdo a la siguiente escala:

a) de 250 a 1.500 afiliados/as, 12 titulares y 12 suplentes;

b) De 1.501 a 2.500 afiliados/as, 14 titulares y 14 suplentes;

c) De 2.501 a 5.000 afiliados/as, 16 titulares y 16 suplentes;

d) De más de 5.001 afiliados/as, 18 titulares y 18 suplentes;

e) Las Seccionales que sobrepasen los 2.501 afiliados/as, podrán presentar listas adecuándolas a la del Consejo Directivo Provincial y reduciendo los/as vocales titulares.

En lo que hace a su funcionamiento y composición se regirán por analogía con lo dispuesto para los Consejos Directivos Provinciales.

Son deberes de las Seccionales:

a) Enviar en tiempo y forma al C.D.P. el balance, rendición de cuentas, inventario, listado de afiliados/as por repartición, bajas y/o renuncias en la afiliación, y novedades de información sobre las actividades de la Seccional a fin de que éste pueda confeccionar la memoria y balance en el marco legal estatutario

b) Acudir a las convocatorias del C.D.P. y cumplir con las resoluciones de carácter general que emanen de los cuerpos orgánicos;

c) Recabar la autorización y/o cursar la comunicación correspondiente al C.D.P. toda vez que debiera extender sus gestiones ante los ministerios o direcciones provinciales o nacionales, informando sus causas;

d) Publicar boletines gremiales informativos,

e) Organizar la representación gremial en los sectores de trabajo.

Las Comisiones Administrativas de las Seccionales se reunirán ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando lo crea conveniente la Secretaría General, o lo solicite una tercera parte de los miembros del secretariado.

En lo que respecta a las asambleas se regirá por analogía con lo dispuesto en el artículo 51 y concordantes.

El CDN no reconocerá más de una seccional en la misma localidad.

CAPITULO XIV

DE LOS CONGRESOS PROVINCIALES

ARTÍCULO 50° – El Congreso Provincial de los Consejos Directivos Provinciales será el órgano deliberativo máximo de cada Provincia y estará conformado por representantes elegidos/as durante el mes de marzo de cada año por la Asamblea de afiliados y afiliadas de cada una de las Seccionales y de la Capital de la Provincia que la componen en la proporción de 1 (uno) cada 50 (cincuenta) afiliados/as o fracción no menos de 26 (veintiséis).

El Congreso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el órgano deliberativo máximo y estará conformado por representantes elegidos/as durante el mes de marzo de cada año en el ámbito de las Juntas Internas de delegados/as o en su defecto por sector de trabajo o establecimiento en la proporción de 1 (uno) cada 50 (cincuenta) afiliados/as o fracción no menos de 26 (veintiséis).

Los Congresos se reunirán una vez al año durante el mes de abril en sesión ordinaria para la consideración de Memoria y Balance, y extraordinariamente – cuando corresponda- para la elección de Junta Electoral, para decidir medidas de acción directa o cualquier otro punto incluido en su convocatoria, cuando sea convocado por el CDP y el Consejo Directivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o mediante la firma de un 15% de los afiliados/as del CDP respectivo. Los Congresos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán presididos por quien ocupe la Secretaría General respectiva y sesionarán análogamente a lo que especifica el art. 62° del presente estatuto. En éstos participaran el/la Presidente/a del Centro de Jubilados/as con voz y voto.

Se constituirán a la hora establecida en la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más uno (1) de los delegados/as congresales. En caso de no tener quórum, media hora más tarde y en segunda convocatoria, sesionará con el número de delegados congresales presentes. Sus resoluciones, en cualquier caso, serán válidas al ser aprobadas por simple mayoría de votos.

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 51° – Las Asambleas de afiliados y afiliadas de los Consejos Directivos Provinciales y de las Seccionales, serán el máximo órgano deliberativo de las mismas y su funcionamiento y atribuciones serán análogas a la de los órganos deliberativos del orden nacional y provincial.

Las mismas podrán ser ordinarias y extraordinarias:

a) Las Asambleas Ordinarias tendrán por objeto considerar:

1) El acta anterior;

2) Memoria, balance e inventario general de la Seccional;

3) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

b) Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratar las cuestiones que provocaron su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado.

La Junta Electoral Local, integrada por tres titulares y tres suplentes, se elegirá cuando corresponda por Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 52° -Las Asambleas Generales, al efecto de sus autoridades y funciones, actuarán por analogía con lo dispuesto por el art. 62° del presente Estatuto.

ARTÍCULO 53° – Las Asambleas se constituirán a la hora establecida en la convocatoria, siempre que se encuentren presentes la mitad más 1 (uno) de las personas afiliadas convocadas.

En caso de no obtener quórum, media hora más tarde y en segunda convocatoria sesionará con el número de personas afiliadas presentes.

Sus resoluciones en cualquier caso serán válidas al ser aprobadas por simple mayoría de votos de los/as presentes.

ARTÍCULO 54° – La convocatoria a Asamblea Extraordinaria, sea ésta de carácter general, conjunta, o de afiliados y afiliadas de una sola repartición, según el temario a considerarse, deberá realizarla la Comisión Administrativa u órgano de la Asociación que corresponda, con una anticipación de 10 (diez) días corridos a la fecha de su realización, utilizando para ello medios de difusión idóneos y efectivos para que se anoticien todos/as los/as afiliados/as. En caso de urgencia justificada, ese lapso podrá ser abreviado al plazo mínimo legal..

ARTÍCULO 55° – Las deliberaciones serán en todos los casos dirigidas por la Secretaría General de la Seccional, quien podrá delegar tal condición para intervenir en debate en carácter de Asambleísta.

Cuando en las votaciones se produzca empate, se repetirá la misma, y si éste subsistiera definirá con su voto el/la Presidente/a. Todos/as los/as integrantes de la mesa en su condición de Asambleístas, deberán emitir su voto cuando las deliberaciones arriben a esta circunstancia.

ARTÍCULO 56° – Los puntos del Orden del Día serán en todos los casos tratados como indica la convocatoria, no pudiendo incluirse nuevos puntos, pero sí podrá ser alterado el orden de tratamiento de los mismos cuando por mayoría de votos presentes, al iniciarse la reunión, así lo estime conveniente.

CAPITULO XV

DE LOS CONGRESOS NACIONALES

ARTÍCULO 57° – El Congreso constituye el órgano máximo de la Asociación Trabajadores del Estado; sus resoluciones son obligatorias para todos los órganos que la integran y los mismos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Los primeros se celebrarán durante el mes de mayo de cada año.

Los extraordinarios se realizarán cuando el Consejo Directivo Nacional lo estime necesario o lo soliciten Consejos Directivos Provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en condiciones estatutarias que representen como mínimo el 15 (quince) por ciento del total de los Consejos Directivos, en cuyo caso el Consejo Directivo Nacional agotará todos los recaudos para realizarlos dentro de los 60 (sesenta) días corridos de haber sido solicitados, si lo considera procedente.

Será obligatoria su convocatoria cuando medie el pedido del treinta y tres por ciento de los Consejos Directivos Provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos estatutariamente.

Los congresos ordinarios deberán convocarse con no menos de treinta (30) días de anticipación ni más de sesenta (60); los extraordinarios con no menos de cinco (5) días.

ARTÍCULO 58º – Los Congresos ordinarios tendrán por objeto considerar:

a) El acta anterior;

b) La memoria, balance e inventario del Consejo Directivo Nacional;

c) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas;

d) Las proposiciones de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser remitidas al CDN con 45 (cuarenta y cinco) días de anticipación como para que éste haya podido incluirlas en el orden del día, notificado de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del art. 27°.

Los Congresos Extraordinarios podrán solamente tratar las cuestiones que motivaron su convocatoria, para lo cual su alcance es ilimitado. Cuando corresponda, la designación de la Junta Electoral Nacional para la elección de autoridades del Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Seccionales, se hará por Congreso Extraordinario.

ARTÍCULO 59° -Los Congresos serán presididos por la Secretaría General del Consejo Directivo Nacional o quien lo/a reemplace y estarán constituidos por los/as Delegados/as Congresales electos/as en forma conjunta con el Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el voto directo y secreto de las personas afiliadas que representan y duran 4 (cuatro) años en su mandato.

Caducarán juntamente con el Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los/as Secretarios/as Generales de los Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como el/la Presidente/a del Centro Nacional de Jubilados/as, invisten por derecho propio las funciones de Congresales.

ARTÍCULO 60° – Para tener derecho a asistir con voz y voto, los Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán haber satisfecho todas las obligaciones estatutarias.

ARTÍCULO 61° – La representación de cada Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Congreso Nacional, será asumida proporcionalmente conforme a la siguiente escala:

– Hasta 3.000 personas afiliadas: 4 delegados/as.

– Los que superen las 3.000 personas afiliadas agregarán 1 delegado/a más cada 2.000 afiliados/as, o fracción mayor de 1.000.

En la escala precedente, se encuentra incluida la Secretaría General de los Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de Delegado/a Congresal.

ARTÍCULO 62° – La presidencia de los Congresos estará a cargo de la Secretaría General del Consejo Directivo Nacional o quien lo/a reemplace y su función concluye al terminar las deliberaciones del mismo y estará integrada por un Presidente/a, encargado/a de dirigir las deliberaciones, un/a Vicepresidente/a 1° y un/a Vicepresidente/a 2° encargados/as de colaborar con la presidencia, ocupándola ante cualquier eventualidad que signifique ausencia de el/la titular y dos Secretarios/as de Actas encargados de levantar las mismas.

Dichas actas serán firmadas por las autoridades mencionadas, así como también por dos Congresales designados/as a tal efecto.

ARTÍCULO 63° – El quórum de los Congresos está formado por la mitad más uno de la totalidad de los/as Delegados/as Congresales electos/as de cada uno de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para la votación el/la presidente del Congreso procederá a requerirles su voto en la forma en que se haya establecido definiendo él mismo en caso de empate reiterado.

ARTÍCULO 64° – La votación en los Congresos podrá establecerse que sea:

a) A mano alzada, cuyo valor es el unitario por cada uno/a de los/as delegados/as de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentes;

b) En forma nominal, que es cuando se deja constancia del voto individual de cada Delegado/a Congresal y como tal se cuenta. No se tendrá en cuenta para el cómputo de votos la representatividad que corresponde al Delegado/a que se encuentre ausente al momento de la votación;

c) Mediante la votación secreta nominal de los/as Delegados/as Congresales.

ARTÍCULO 65° – Los gastos que ocasionen los Delegados al Congreso o Consejo Federal correrán por cuenta del Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de probada insolvencia económica de un Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los gastos serán costeados por el Consejo Directivo Nacional.

CAPÍTULO XVI

DEL CONSEJO FEDERAL

ARTÍCULO 66° – El Consejo Federal estará integrado por las Secretarías Generales de Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Secretarías Generales de las Seccionales, que constituyen la Asociación Trabajadores del Estado, pudiendo las mismos delegar su representación en otro miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Administrativa.

ARTÍCULO 67° – El Consejo Federal a los efectos de la asistencia, la representación y el quórum se regirá por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos. Empero sus definiciones tendrán fuerza resolutiva siempre que no contradigan disposiciones de estos últimos.

Con respecto al sistema de votación se regirá por los mismos requisitos y determinaciones establecidas en este estatuto para el funcionamiento de los Congresos.

ARTÍCULO 68° – El Consejo Federal podrá reunirse ordinariamente en el mes de octubre de cada año y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Consejo Directivo Nacional, o lo soliciten por escrito fundamentando el pedido el quince por ciento (15%) como mínimo de las Seccionales en condiciones estatutarias. En este caso, el Consejo Directivo Nacional deberá convocarlo dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibida la solicitud.

ARTÍCULO 69° – Son funciones correspondientes al Consejo Federal:

a) Considerar y resolver toda cuestión y medida que sin llegar a nivel de Congreso tienda a asegurar la marcha, orientación, acción gremial y social de la Asociación Trabajadores del Estado, de conformidad con el presente estatuto y los acuerdos emanados de aquéllos;

b) Con arreglo al inciso anterior, está facultado a adoptar medidas de acción directa, disponiendo la autorización de las operaciones y adquisiciones y venta, que estatuye el artículo 16°;

c) Auto convocarse en caso de que el Consejo Directivo Nacional no diera razón de hechos que motivaron el incumplimiento de lo estatuido al artículo 25.

CAPÍTULO XVII

DE LOS PLEBISCITOS

ARTÍCULO 70º – Los plebiscitos podrán ser requeridos por el Consejo Directivo Nacional y también solicitados por los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Podrán ser realizados mediante convocatoria de representantes o a través de los respectivos Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por escrito.

Los plebiscitos serán convocados por el Consejo Directivo Nacional toda vez que desee someter a la deliberación de las personas afiliadas, todos aquellos asuntos que estime de interés. Asimismo, podrá consultarse a las personas afiliadas mediante estos instrumentos sobre la firma de un acuerdo o convenio colectivo de trabajo.

Los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a su vez podrán solicitarlo al Consejo Directivo Nacional, cuando se apoyen en el deseo del 15 (quince) por ciento como mínimo de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estatutariamente ligados por relación de afectación al asunto que motiva el pedido de los mismos, fundamentándolo por escrito. Cubiertos los recaudos establecidos, el Consejo Directivo Nacional procederá a la mayor brevedad posible a su realización.

CAPÍTULO XVIII

DELEGADOS, DELEGADAS Y JUNTAS INTERNAS

ARTÍCULO 71° – En cada sección de trabajo deberá ser elegido/a al menos un/a delegado/a, cuyo mandato será de dos años. La elección se realizará en el ámbito de cada establecimiento o edificio, sin perjuicio de que puedan también elegirse delegados/as por sector, o de acuerdo a la modalidad que resulte conveniente para una adecuada representación de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras.

La cantidad de delegados/as a elegir, la modalidad de la elección y los lugares en los que se convocará, serán establecidos por las Seccionales, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o Consejo Directivo Nacional, según corresponda, atendiendo a asegurar la adecuada representatividad y democracia sindical, considerando las condiciones de trabajo, las características propias de la actividad, los turnos y demás circunstancias, de conformidad con lo previsto por los art. 45 y 46 de la ley 23.551.

Se considerará sección de trabajo al espacio físico donde un grupo de trabajadores/as realicen tareas de carácter individual o grupal, y cuyo cumplimiento y control esté a cargo de un jefe, capataz o supervisor. De idéntica forma se considerará como sección a la totalidad de trabajadores/as pertenecientes a un mismo servicio interno de un establecimiento, aunque no desarrollen su actividad en un espacio físico común y determinado

Las/os delegadas/os serán elegidas/os por el voto directo y secreto de los afiliados y afiliadas, así como por aquellas/os trabajadoras/es no afiliadas/os a ningún sindicato que manifiesten su voluntad de participar en el acto electoral, siempre que en ese mismo año no hayan participado de otra elección de delegados convocada por otro sindicato.

El Consejo Directivo Nacional deberá dictar un reglamento para determinar el procedimiento de las elecciones de delegados/as.

ARTÍCULO 72° – Para el mejor cumplimiento de los propósitos de los afiliados y afiliadas y el accionar de las Seccionales, los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, éstos podrán constituir en los lugares de trabajo bajo su jurisdicción gremial, una Junta Interna de delegados/as.

El funcionamiento de estas juntas, como de los plenarios generales, deberá ajustarse al reglamento aprobado por el C.D.N.

ARTÍCULO 73º.- Las Juntas Internas de delegados/as que dependan del Consejo Directivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán derecho a recibir el 7,5% de la recaudación de la cuota sindical de su sector.

ARTÍCULO 74º.- El cuerpo orgánico que convoque a elecciones estará obligado a informar en el plazo legal tanto al empleador como al Consejo Directivo Nacional, la nómina de candidatos/as a delegados y delegadas y miembros de Junta Interna de delegados/as, así como la duración de sus mandatos, y el resultado del acto electoral. En el caso que corresponda también deberá comunicar tales cuestiones al Consejo Directivo Provincial correspondiente.

Si la Comisión Directiva y/o Administrativa correspondiente no convocara a elecciones de delegados/as y/o de Junta Interna de delegados/as, la convocatoria deberá efectuarla el Consejo Directivo Provincial o, si éste tampoco lo hiciere, el Consejo Directivo Nacional.

A fin de garantizar la representación directa de los trabajadores y trabajadoras a través de delegados/as y Juntas Internas de delegados/as, la Comisión Administrativa o Directiva tendrá 30 días como plazo máximo para convocar a elecciones, vencido el cual intervendrá el órgano superior correspondiente.

La Comisión Administrativa y/o Directiva dispondrá de un órgano encargado de fiscalizar la elección. Tanto la convocatoria a elecciones como cualquier decisión del órgano electoral podrán ser recurridas ante el Consejo Directivo Provincial primero, y luego ante el Consejo Directivo Nacional.

CAPÍTULO XIX

DE LAS MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTA Y RECONSIDERACIÓN

ARTÍCULO 75° – Las Asambleas, los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comisión Administrativa de Seccional, Consejo Directivo Nacional, Consejo Federal, Congreso Nacional, o Congresos Provinciales son las autoridades que mediante el voto directo pueden disponer de medidas de acción directa.

Cuando se trate de una Asamblea de Seccional o Congreso Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ésta deberá comunicar la resolución de inmediato al Consejo Directivo Nacional, para su convalidación legal.

Las medidas de acción directa podrán ser postergadas, suspendidas o levantadas, por el organismo que las dispuso.

ARTÍCULO 76° – La reconsideración de medidas adoptadas por Asambleas o Congresos, será válida solamente cuando reúna el voto aprobatorio de la mayoría del quórum legal, aunque para considerarlo como tal, en este caso, deberá estar compuesto por lo menos por la misma cantidad de asistentes a la deliberación en la que se resolvió la medida a reconsiderar.

CAPÍTULO XX

DISPOSICIONES LEY 23.551

ARTÍCULO 77° – Las personas afiliadas que ocupan cargos electivos o representativos gozarán de estabilidad en sus empleos por todo el tiempo que dure su mandato, y un año más computado a partir de la cesación de sus funciones.

Idéntico derecho tendrán los afiliados y afiliadas que actúen como delegados/as o subdelegados/as del personal en los sectores de trabajo, o desempeñaren cargos en los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Seccionales y/o Delegaciones. Tampoco podrán modificarse las modalidades y condiciones de trabajo de los y las representantes a los que se refieren los dos primeros párrafos del presente artículo y los postulantes oficializados gozarán de protección por el término de 6 (seis) meses.

CAPÍTULO XXI

JUBILADOS Y JUBILADAS

ARTÍCULO 78° – El Centro Nacional de Jubilados/as de la Asociación Trabajadores del Estado, se regirá por una reglamentación interna aprobada por el Consejo Directivo Nacional, que no contradiga disposiciones estatutarias. Los/as Jubilados/as eligen autoridades generales de la Asociación, y elegirán además autoridades para el Centro de Jubilados/as mediante voto directo y secreto de jubilados/as, que se realizará al mismo tiempo que los del Consejo Directivo Nacional, seccionales y los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo su mandato correlativo al mismo. Los/as Presidentes/as de cada uno de los respectivos centros, en sus diferentes niveles, participan de la reuniones ordinarias del Consejo Directivo Nacional, de las Comisiones Administrativas de Seccionales y los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo las tareas inherentes a la de la Secretaría de Previsión.

En los lugares donde no hubiere Centro de Jubilados/as constituido deberán participar con un titular y un suplente en las respectivas listas.

Quienes se postulen para ocupar cargos como jubilados/as, deberán tener el beneficio previsional acordado y en plena vigencia.

CAPÍTULO XXII

DE LAS MOCIONES

ARTÍCULO 79° – Las mociones para ser consideradas deberán ser en todos los casos apoyadas por lo menos por 1 (un/a) asambleísta o congresal en las deliberaciones, además de la persona mocionante. No podrá votarse ninguna otra moción, en tanto no se haya resuelto con respecto a la que está sometida a deliberación en esos momentos, salvo las relativas a cuestiones de orden de carácter previo o de privilegio, las que serán tratadas sobre tablas y una vez resueltas, si diese lugar, se continuará con el tratamiento anterior.

ARTÍCULO 80° – Las mociones de orden son las que se suscitan con respecto a los derechos del Congreso o Asamblea y a los de sus miembros, reclamando el respeto a las reglas que rigen las deliberaciones.

Son mociones de privilegio:

a) Se levante la sesión o se pase a cuarto intermedio;

b) Se cierre el debate, con o sin lista de oradores;

c) Se aplace un asunto o se lo declare agotado;

d) Se resuelva que no hay lugar para deliberar;

e) Se vote la lectura de actas, documentos, etc., o se disponga su presentación;

f) Se ordene el debate o se pase a votación;

Todas estas mociones tienen prioridad y deberán ser votadas de inmediato y sin ninguna discusión.

CAPITULO XXIII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 81° – La Asociación Trabajadores del Estado por conducto de su Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Seccionales, mediante disposiciones previas de Congreso Nacional, Consejo Federal, Congreso Provincial o Asambleas, cada una en su nivel, respectivamente, podrá fijar cuotas adicionales con destino a prestaciones de servicios que con finalidad social se efectúen, recabando la atención pertinente por vía administrativa con la intervención del Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO 82° – La Asociación Trabajadores del Estado, en su carácter de asociación sindical, no podrá ser disuelta mientras dos (2) de sus Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estén dispuestos a mantenerla.

La disolución deberá resolverse por Congreso Extraordinario. Este deberá designar tres (3) personas liquidadoras entre los/as afiliados/as del sindicato, que establecerán el estado patrimonial y de cuentas de la asociación. Con los fondos disponibles cancelaran las deudas y efectuaran los pagos que la administración demande, el remanente de los bienes pasarán a dominio del Hospital de Pediatría Pedro de Elizalde (ex Casa Cuna).

ARTÍCULO 83° – El presente estatuto sólo podrá ser reformado total o parcialmente por un Congreso Extraordinario de la Asociación Trabajadores del Estado, en el que participen delegados y delegadas congresales que representen como mínimo a la mitad más uno de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que constituyen al gremio.

Los acuerdos serán validos por la simple aprobación mayoritaria de los/as delegados/as congresales presentes.

ARTÍCULO 84° – Los empleados y empleadas con que cuenta la Asociación Trabajadores del Estado podrán en las mismas condiciones que los/as afiliados/as, utilizar o usufructuar los beneficios sociales que se disponga.

CAPÍTULO XXIV

DEL DEBATE

ARTÍCULO 85° – Son mociones de carácter previo, las promovidas con motivo de la deliberación, y que, sin ser la cuestión del debate, se suscitan por relación de consecuencia con la misma.

ARTÍCULO 86° – En el debate hay que atenerse al punto en discusión. Un mismo/a afiliado/a o delegado/a no podrá hacer uso de la palabra más de 2 (dos) veces sobre la cuestión en debate, a menos que éste/a sea declarado libre. No debe discutir ni atacar las instituciones que inducen a hacer una moción cualquiera, sino su naturaleza y/o posible consecuencia.

Se debe guardar el mayor orden y respeto. El presidente llamará la atención a cualquiera que se aparte de lo precedente estatuido, pudiendo en caso de repetida insistencia, retirarle el uso de la palabra, inclusive por toda la reunión.

ARTÍCULO 87° – Cuando varias delegaciones o personas piden a la vez el uso de la palabra, se dará prioridad a quien hasta ese momento lo haya hecho en menor número de oportunidades.

ARTÍCULO 88° – El cierre del debate y el límite de veces que se pueden hacer uso de la palabra, no alcanzan a el/la miembro informante sobre el punto en discusión.

CAPÍTULO XXV

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 89° – La Junta Electoral Nacional tendrá su cargo el control del acto eleccionario por el cual son designados y designadas mediante el voto directo y secreto de los afiliados y afiliadas en forma simultánea el Consejo Directivo Nacional, los Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Comisiones Revisoras de Cuentas, los/as Delegados/as a los congresos de A.T.E., Comisiones Administrativas de Seccional, y Centros de Jubilados.

La Junta Electoral Nacional, se compondrá de 3 (tres) miembros titulares: 1 (un/a) Presidente/a y 2 (dos) Secretarios/as y 3 (tres) miembros Suplentes. Los/as integrantes deberán reunir las mismas condiciones que los/as candidatos/as para ocupar cargos.

Ningún/a integrante de la Junta Electoral, tanto titulares como suplentes, podrá ser apoderado/a o fiscal de lista o postularse como candidato/a. Asimismo deberán inhibirse con relación al aludido acto eleccionario de toda participación por su carácter de miembro de la mencionada Junta Electora.

La Junta Electoral Nacional presidirá a todas las juntas electas en los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Seccionales.

La Junta Electoral Nacional será elegida por el Congreso Extraordinario, cuando corresponda, y durará 4 (cuatro) años en sus funciones, teniendo a su cargo el contralor y la fiscalización del acto eleccionario y de todo aquello que deba llevarse a cabo en los distintos Consejos Directivos Provinciales, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ínterin de su mandato.

ARTÍCULO 90° – Las autoridades electorales entrarán en funciones inmediatamente después de su designación y pasarán a receso como tales una vez constituidos los cuerpos cuya elección controlarán, fijando su domicilio en la sede central de la Asociación.

En la misma forma actuarán cuando fueren convocados por el Consejo Directivo Nacional para presidir actos eleccionarios de carácter complementario en Seccionales, Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 91° – Son facultades y deberes de la junta electoral nacional:

a) Convalidar y poner en funciones a la respectiva junta electoral en cada Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Seccionales. Podrá asimismo designar un/a delegado /a de la Junta Electoral Nacional en las juntas electorales locales. Donde no fuera posible constituirla, la Junta Electoral Nacional designará un/a Delegado/a Electoral con las mismas atribuciones. La designación de los/as Presidentes/as de Mesa de los Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Seccionales quedarán a cargo de la junta electoral local;

b) Oficializar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha;

c) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración;

d) Dar validez o nulidad al acto eleccionario, fundamentándolo en las actas respectivas;

e) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos/as electos/as;

f) Dictar reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias, que sin violar el espíritu del presente estatuto permitan una mayor tarea y un mayor control del acto eleccionario;

g) De no obtenerse uniformidad total de criterios, cualquier miembro de la junta electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado;

h) A efectos del trámite de impugnaciones por vía asociacional, la Junta Electoral Nacional actuará como órgano de alzada de las juntas electorales locales.

ARTÍCULO 92° – Cada fracción que presente lista al acto eleccionario podrá designar hasta 2 (dos) apoderados/as para que la represente ante la junta o delegado/a electoral para que intervenga en la tramitación de cualquier reclamo. Podrá también designar un/a fiscal ante cada mesa receptora de votos.

Para ser apoderado/a o fiscal es necesario tener capacidad para obligarse y estar inscripto/a en el padrón electoral.

ARTÍCULO 93° – Los/as fiscales a que se refiere el artículo anterior no tendrán otra función que la de observar el acto electoral y formalizar los reclamos que estimen correspondan.

Sus poderes serán otorgados por cualquiera de los apoderados/as, debiendo previamente ser convalidados/as por la junta o delegado/a electoral. Los/as fiscales podrán votar en las mesas en que se desempeñen como tales.

ARTÍCULO 94° -El Consejo Directivo Nacional convocará a elecciones generales de autoridades de acuerdo al artículo 89° del presente Estatuto en un plazo fijado en no menos de 60 (sesenta) días de anticipación a la fecha del acto eleccionario. Dicha convocatoria deberá indicar las disposiciones generales para la elección a que se refieren y se les dará a las mismas la mayor difusión, ya sea por publicaciones en la prensa y en los órganos informativos de la Asociación.

Cuando se trate de elecciones complementarias, se actuará dentro de un término no mayor a los noventa días.

ARTÍCULO 95° – El Consejo Directivo Nacional y Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán entregar a la Junta Electoral Nacional los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados de acuerdo a las normas legales y por establecimiento (por orden alfabético de apellidos) y con indicación del número de afiliados y afiliadas y organismo o repartición a la que pertenece, tomando como base los listados utilizados para la convocatoria a Congreso Ordinario con una anticipación de 45 (cuarenta y cinco) días al acto eleccionario. Previa aprobación de los mismos por la junta, serán exhibidos conjuntamente con las listas oficializadas 30 (treinta) días antes de la elección en las sedes sociales, a fin de que se pueda solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas.

Toda reclamación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, antes del término de exhibición, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia del reclamo aducido, resolviendo al respecto.

ARTÍCULO 96° – La elección del Consejo Directivo Nacional; Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Comisiones Administrativas de Seccionales, Comisión Revisora de Cuentas, delegados/as a los Congresos Nacionales; y Centros de Jubilados/as; se realizará en cada caso por el sistema de lista completa y en forma simultánea, resultando ganadora la que obtenga el voto de la mayoría de los afiliados y afiliadas. Podrá participar de la elección, elegir y ser elegido/a toda persona afiliada que se encuentre en plena posesión de los requisitos estatutarios. Las listas de candidatos/as para el orden nacional podrán ser presentadas dentro de los 10 (diez) días posteriores a la publicación de la convocatoria del acto eleccionario ante la Junta Electoral Nacional. En las provincias y/o Seccionales este plazo será también de 10 (diez) días.

ARTÍCULO 97°- Las listas, tal como lo establece el artículo anterior, se distinguirán por color y deberán ser presentadas por duplicado para su oficialización dentro del plazo previsto en el mismo artículo. No contendrán alusiones o giros extraños a su función específica. Se indicarán en forma precisa los cargos a cubrir, se consignará el número de afiliado/a de cada candidato/a, su apellido y nombres completos, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Seccional, y repartición a la que pertenecen. Las listas deberán presentarse acompañadas de la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que lo auspicia. Quedarán rechazadas las listas que no contengan la cantidad exacta de candidatos/as a elegir, las que superen los porcentajes establecidos en el artículo 42° según el caso, las que contuvieron 1 (uno) o más candidatos/as que no se hallen en plena posesión de lo que establece el estatuto, así como también las que no hubieran cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para su presentación y/o oficialización. Ningún afiliado/a podrá ser postulado/a en más de una lista.

ARTÍCULO 98° – Las listas deberán ser auspiciadas para su aprobación en el orden nacional por el 3 (tres) por ciento de los afiliados y afiliadas y para Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Seccionales por una cantidad de afiliados/as equivalente al 3 (tres) por ciento de sus respectivos padrones, debiendo todas las personas afiliadas auspiciantes encontrarse en plena posesión de los derechos acordados por el presente Estatuto. Sus firmas deberán ser consignadas en pliego extendido al pié de la nómina de candidatos/as y formando listas y pliego de firmantes un solo cuerpo indivisible. Deberán aclararse al pié de cada firma, el nombre y el apellido completo y el número de afiliado/a de los firmantes. Los candidatos/as no podrán avalar ninguna lista. Ningún afiliado/a podrá auspiciar más de una lista y si así lo hiciera quedará invalidado su aval en todas ellas.

ARTÍCULO 99° – Las juntas electorales se pronunciarán dentro del plazo de las 48 (cuarenta y ocho) horas, de recibidas las listas en la sede central, Seccional y Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, labrándose un acta suscripta por los/as apoderados/as y candidatos/as presentes dando conformidad a lo actuado. Los /as apoderados/as de las listas deberán ser notificados fehacientemente de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas, tendrán 48 (cuarenta y ocho) horas desde la comunicación de su rechaza para subsanar por única vez las causas del mismo. Si nuevamente adolece de ellas, en el acto será retirada definitivamente.

ARTÍCULO 100° – Con un plazo no menor de 3 (tres) días al acto eleccionario, la Junta Electoral Nacional deberá proceder a la remisión de las listas del ámbito nacional para el voto de las personas afiliadas en Consejos Directivos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Seccionales. Las listas se diferenciarán por el color que se les asigne. Los gastos de impresión de las listas, su remisión o cualquier otro derivado del control del acto eleccionario correrán por cuenta de la Asociación. Las autoridades gremiales en ejercicio, darán amplia colaboración a la junta electoral para el mejor desempeño de sus funciones, poniendo a disposición de la misma personal necesario en la medida que le sea requerido, además de lugares y elementos de trabajo.

ARTÍCULO 101° – Las mesas receptoras de votos serán establecidas en los lugares de trabajo y sedes de la Asociación Trabajadores del Estado estando constituidas por un/a presidente/a y un suplente, quienes serán designados por la Junta Electoral de su ámbito. Todos/as ellos/as deberán reunir las condiciones exigidas para ser miembro de las citadas juntas.

ARTÍCULO 102° – No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubieran colocado más de una boleta de distintos candidatos/as. Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocara en el mismo sobre más de una lista oficializada del mismo color, se computará como un solo voto. Las listas que al ser escrutadas contengan tachaduras de uno o varios candidatos serán tenidas íntegramente como válidas.

ARTÍCULO 103° – Las juntas electorales adoptarán en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto del voto, su libre emisión y su inviolabilidad.

Queda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social y/o recinto donde se emita el voto. La junta electoral adoptará los debidos recaudos para asegurar el fiel cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 104° – Aprobada la totalidad de las actas de apertura y realizado el cómputo pertinente, la junta electoral labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los y las candidatos/as electos/as. Resultará triunfante la lista que obtuviere mayor cantidad de sufragios. Los electos y electas serán puestos en posesión de sus cargos por la junta electoral luego de aprobado el acto electoral y en las fechas ya estatuidas.

ARTÍCULO 105° – Los plazos previstos para el proceso eleccionario, se tomarán en todos los casos sobre la base de días hábiles. Los gastos que demanden la actuación de la Junta Electoral Nacional, serán cubiertos por el Consejo Directivo Nacional en oportunidad de la elección general; y cuando se debe fiscalizar un acto eleccionario complementario en un Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Seccional, los gastos también los podrá atender el Consejo Directivo Nacional, pero con cargo al Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Seccional.

ARTÍCULO 106° – Todas las personas electas para ocupar cargos directivos en el Consejo Directivo Nacional, Consejo Directivo Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Seccional, Comisión Revisora de Cuentas, delegados/as congresales nacionales, Seccionales y Centros de Jubilados/as, mediante el voto directo y secreto de los afiliados y afiliadas, durarán 4 (cuatro) años en sus funciones.