Un nuevo fallo que consolida la apertura a la pluralidad sindical
En momentos en los cuales la CGT se debate entre la confrontación o la negociación lo que determinará unidad o pluralidad de centrales obreras, la Justicia se sigue inclinando por admitir varios sindicatos por cada actividad. Compartimos la nota del diario Cronista Comercial.
En efecto, las empresas deberán actuar como agentes de retención para la cuota sindical de las entidades gremiales simplemente inscriptas, declarando la inconstitucionalidad del art. 38 de la Ley de Asociaciones Gremiales que le confiere ese derecho solo a las entidades con personería gremial.
Al respecto, en el fallo Unión Informática y otros c/IBM Argentina SRL s/acción de amparo, (CNacApTr Sala II, 31-7-2017) con la firma de Miguel Angel Maza y Graciela A. González, se dispone que la condición de agentes de retención, a fin de recaudar la cuota de afiliación, es aplicable tanto a los gremios con personería como a los simplemente inscriptos.
El fallo de alzada confirma en gran parte la sentencia de Primera Instancia del Juzgado 10 a cargo de Laura Etel Papo, que ya había dado fundamentos en los fallos de la Corte Suprema en coherencia con el caso, en los autos ATE 1, ATE 2 y Rossi, y con ello declara la inconstitucionalidad del art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales, en contradicción frontal con lo expresado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Los tratados internacionales como los Convenios de la OIT tienen rango supralegal, y por ende, se encuentran por encima de la ley. El Convenio de la OIT se encuentra entonces en un rango superior a la ley, y ésta debe estar subordinado a sus reglas.
El Convenio 87 de la OIT (arts. 2, 3, 4, y 10) está en abierta contradicción con los derechos especiales o privilegios concedidos a los sindicatos con personería, en desmedro de aquellos que tienen la simple inscripción, conforme lo consagra nuestra Constitución (art. 14 bis primer párrafo in fine). Se refuerza el sustento con otros tratados internacionales y con los dictámenes del Comité de Libertad Sindical, cuya validez está muy debatida, ya que en rigor, sus opiniones son orientativas, al igual que lo expresado por el Comité de Expertos.
La decisión judicial debe incluirse en el contexto del debate por el modelo sindical, en donde se enfrentan la mayoría de los sindicatos tradicionales unidos en la CGT unificada respaldados por la letra de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 que consagra el sistema de unicato, o sea de sindicato único por cada actividad, versus el régimen de pluralidad sindical, es decir, el que admite todos los sindicatos que deseen conformar los trabajadores, cuya representatividad se debatiría en función de la cantidad de afiliados de cada uno.
Esta última postura, fundamente liderada por la CTA, por ATE y por los sindicatos de izquierda, que como son minoría, se sienten agobiados por la hegemonía de los gremios más representativos. Curiosamente, los fallos de la Corte Suprema, y los que recogemos en función de la aplicación del derecho, apoyan sin retaceos el avance de la izquierda.
En el caso bajo análisis, y a pesar de que la Unión Informática dice ser el único sindicato que agrupa a las empresas informáticas o de sistemas, lo cierto es que ya existen otros convenios que incluyen categorías propias de las nuevas tecnologías. En efecto, la informática atraviesa en forma transversal todas las organizaciones, y será muy difícil distinguir las empresas por si utilizan o no los sistemas, porque los mismos ya lo invaden todo.
En rigor, parece, que la Unión Informática no debería existir como tal, y que cada actividad contenga los segmentos de su organización que están alcanzados por la informática y seguramente, por el brazo activo de la primera, como lo es la robótica. Si mantenemos la teoría sustentada por la Unión Informática, con el tiempo se llegaría al absurdo de éste sería el único sindicato representativo de los todos los trabajadores, por cuanto todos serán operadores informáticos o telemáticos.