Covid-19 enfermedad profesional, un avance que no alcanza
En un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional del día 13/04/2020, número 367/20, se estableció que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional para las ART, respecto de las y los trabajadores excluidos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Si bien dicho reconocimiento, solicitado por ATE ya el 19/03/2020, es un avance en la protección de los derechos de lxs trabajadorxs, el DNU determina limitaciones que pueden distorsionar o menoscabar los derechos que la norma ya dispone.
En primer término, limita dicha presunción al período en el que se encuentre vigente la medida de aislamiento social obligatorio (excepto para lxs trabajadorxs de la salud, para quienes extiende la presunción hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia sanitaria (el Decreto 260/20 la amplió por un año, a partir del 13/03/2020)).
Dicho período de limitación resulta demasiado acotado, en virtud de que más allá de la finalización del aislamiento social obligatorio (a la fecha, sería hasta el 26 de abril), lxs trabajadorxs indudablemente continuarán expuestos al contagio de un virus altamente transmisible, y las posibles consecuencias sobre su salud. Al respecto, debemos resaltar que aún están en estudio las secuelas que podría provocar el COVID-19, aún en personas que no se enfermaron y no manifestaron los síntomas característicos.
Pero más allá de lo expuesto, nos preocupa seriamente que se deja a cargo la determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología a la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), incluso facultándola a dictar reglas de procedimiento por vía reglamentaria, y faculta a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a dictar normas de procedimiento de actuación ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.) y todas las medidas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que sean necesarias.
Vemos de tal manera que lxs trabajadorxs igualmente serán sometidos a procedimientos administrativos ante la Comisión Médica Central, que incluso podrían dejar de lado la “presunción” establecida por este Decreto. Pero aún más inquietud trae aparejada las amplias facultades de reglamentación que se le otorga a la SRT, organismo a cargo de un funcionario designado por el gobierno anterior, al cual en numerosas oportunidades se ha criticado por la aplicación de políticas neoliberales en contra de los derechos de lxs trabajadorxs.
En definitiva, la norma dictada resulta un avance en la protección de la salud de lxs trabajadorxs, como lo asegura el Consejo Directivo Nacional de ATE, y resulta de utilidad en el contexto de la emergencia y la situación extraordinaria en la que aquellos se encuentran, obligando a las ART a la cobertura en forma inmediata, de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo.
Pero sin perjuicio de lo expuesto, exigimos que se adopten soluciones definitivas y permanentes para el reconocimiento de la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 como ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En tal sentido, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, debe convocarse en forma URGENTE al Comité Consultivo Permanente, creado por el art. 40 de la Ley 24557, a los fines de que dictamine y posteriormente se incorpore por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, la enfermedad provocada por el COVID-19 al listado de enfermedades profesionales vigentes.
Además desde ATE Rosario se reclamaron medidas concretas para lxs trabajadorxs que se ven afectados a sostener las políticas estatales ante la pandemia. En salud y educación, comedores escolares y Desarrollo Social, tanto provincial como municipal, entre otros y otras, compañerxs padecen la falta de insumos para realizar su labor.
Comisión Administrativa ATE Rosario