*Por Jorge Yabkowski para ACTA
Compartimos esta nota realizada por
, para la Agencia de Noticias de la Central de Trabajadores de la Argentina, Autónoma.El Presidente de la Nación acaba de firmar un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modifica la vigente Ley de Riesgos del Trabajo, los informes periodísticos dan cuenta que su texto replica el proyecto de ley que enviara el Ejecutivo Nacional al Parlamento durante el año 2016 y que al día de hoy cuenta con media sanción en el Senado.
La Constitución Nacional prevé puntualmente y de forma restrictiva, en qué situaciones el Presidente está habilitado para sancionar estas normas con carácter de ley. Se tratan de circunstancias excepcionales que en este caso no se verifican. La falta de mayorías parlamentarias no es razón valedera para que el Presidente se arrogue facultades legislativas que la Constitución le tiene expresamente vedadas. La sanción del DNU afecta al orden Republicano consagrado por nuestra Ley Suprema.
Por tales razones el nuevo DNU adolece de un vicio de origen que lo convierte en insalvablemente nulo.
En cuanto al contenido, el DNU se inscribe en el conjunto de acciones que viene llevando adelante el gobierno nacional con miras a desarticular los avances protectorios que en materia de reparación integral de los daños sufrido por los trabajadores por motivo o en ocasión del trabajo ha impuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desde el año 2002.
En efecto, la embestida comenzó con la reinstalación en el debate público de lo que han llamado intencionadamente “industria del juicio”. Idea según la cual la elevada litigiosidad no deriva de la absoluta falta de respuesta del sistema a los reclamos de los trabajadores sino a la ambición de abogados inescrupulosos que persuaden a los trabajadores a judicializar sus reclamos.
Lo que llaman “industria del juicio” no es más que consecuencia directa de la ineficacia del sistema gestionado por las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART), cuyo principal objeto es la maximización de las tasas de ganancias y no la tutela de la salud de los trabajadores. El trabajador debe acudir a la justicia porque el sistema de prevención de accidentes y reparación de daños derivados de infortunios laborales ni previene ni repara.
La desmesurada arbitrariedad del sistema organizado en torno a las ART ha merecido reiteradas descalificaciones por parte de la CSJN que, poco a poco fue demoliendo los pilares sobre los que se estructuró el régimen. Desde el caso “Gorosito” en el año 2002 hasta “Obregon” en el año 2012, el Tribunal Supremo tachó por inconstitucional diversos dispositivos creados por la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) por afectar derechos fundamentales de los trabajadores.
Seriamente cuestionada la LRT, los sucesivos gobiernos siempre han optado por el resguardo del negocio y no por mejorar la protección de la salud de los destinatarios del sistema. Esa fue la lógica que guió a los decretos 1278/00 1694/09, la ley 26.773 y su decreto reglamentario 472/14.
La última reforma importante impuesta por la ley 26.773, entre otras cuestiones, eliminó la mal llamada “doble vía” mediante la imposición de la opción excluyente con renuncia. Con esta modificación, el trabajador se vio impedido de acceder a las prestaciones supuestamente “rápidas” aunque de menor cuantía que brinda el régimen a cargo de las ART y de, simultáneamente o con posterioridad, demandar a sus empleadores, con fundamento en las normas civiles, las diferencias que correspondieren para compensar la totalidad de los daños que haya sufrido. Se impuso así al trabajador la obligación de optar por uno de los dos caminos.
Las reformas que introduce el gobierno con el nuevo DNU representan un nuevo artificio para frustar al trabajador que reclama lo que le es debido. Para ello se vuelve a imponer la intervención de las Comisiones Médicas (órganos administrativos que ejercen funciones jurisdiccionales) como instancia previa a la que debe obligatoriamente concurrir el trabajador que solicite el otorgamiento de las prestaciones dinerarias.
Recordemos que los miembros de las Comisiones Médicas (CM) son médicos que carecen de la idoneidad técnica y jurídica necesaria para decidir sobre cuestiones esenciales como puede ser la determinación el carácter laboral de la enfermedad o accidente, o si un accidente ocurrido fuera de la empresa debe considerarse o no como “in itinere” (camino al trabajo).
Cuando las ART niegan el otorgamiento de prestaciones porque alegan el carácter no laboral de la contingencia denunciada, el trabajador disconforme debe presentar su reclamo ante la Comisión Médica local y así iniciar un prolongado trámite administrativo. Mientras tanto, “se las debe arreglar” con la Obra Social o acudir al sistema público de salud. Idéntico camino debe transitar el afectado por algún grado de incapacidad que no acepta el magro ofrecimiento indemnizatorio que le ofrece la ART.
La disfunción del sistema y la importancia de los derechos afectados hizo insostenible la continuidad del régimen tal como había sido previsto por sus artífices. Razón por la cual la Corte Suprema en los casos “Castillo”, “Venialgo”, “Marchetti” y “Obregon”, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46.1, entre otros, de la LRT, que contemplan la intervención de las Comisiones Médicas.
Por todos estos factores es que, previsiblemente, las Comisiones Médicas han resultado ineficaces en el cumplimiento de sus funciones. Estos y no otros son los motivos que han empujado al trabajador a plantear sus reclamos directamente ante la justicia, sin pasar antes por la trampa de las Comisiones Médicas.
Un sistema que contemple adecuadamente los derechos fundamentales del trabajador y los estándares de protección fijados por la Corte debería ser de concurrencia opcional, no excluyente y voluntaria, con un procedimiento sencillo, eficaz y con plazos breves, y en el cual se le asegure al trabajador todas las garantías del debido proceso.
La otra modificación trascendente que introduce el DNU apunta a excluir a la Justicia Nacional del Trabajo de la casi totalidad de las causas que versen sobre infortunios laborales. El sentido de esta medida deriva de que la Justicia Nacional del Trabajo ha sido la jurisdicción que ha sintonizado mejor con el mandato protectorio fijado por la Constitución Nacional en su artículo 14bis. La idea de proponer a la competencia provincial, fueros que en líneas generales han sido más conservadores, cuando no reaccionarios, persigue mejorar las posibilidades de las ART en los juicios en las que sean demandadas.
En suma, el Decreto representa una continuación ideológica de las líneas restauradoras que impuso la ley 26.773, norma que ha logrado obturar los caminos para obtener las reparaciones integrales que se correspondan con los daños sufridos.
En este caso, la receta es reimpulsar el protagonismo de las Comisiones Médicas con el único objetivo de inhibir al trabajador afectado a solicitar judicialmente las prestaciones que las ART le retacea o directamente le niega. Los sucesivos gobiernos, lejos de adecuar el régimen de Riesgos del Trabajo al paradigma del Estado social de derecho cimentado por nuestra Carta Magna, han hecho lo necesario para conservar el statu quo.
Mientras tanto, el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional según declarara la Corte en “Vizzoti”, continúa financiando con su salud la rentabilidad de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
De la prevención, como siempre, no se habla.
En definitiva el decreto es una necesidad y urgencia de las patronales y el gobierno para asegurar la rentabilidad empresaria. La “reinserción” argentina en el mundo exige reducción salarial ,”disminución” del costo laboral y rentabilidad asegurada a costa de los derechos. Es hora de construir acción unitaria del conjunto de los trabajadores para impedirlo.
:::En colaboración con Horacio Meguira, Director del Departamento Jurídico de la CTA Autónoma:::