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Covid 19: nuevas restricciones en la provincia 

ATE Rosario informa que el gobierno de la provincia de Santa Fe dio a conocer las nuevas medidas frente al crecimiento de contagios en el territorio, adhiriendo al Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. (DNU) N° 867/21 hasta el día 31 de diciembre de 2022 establecido para todo el país. En el caso de Santa Fe el Gobernador decreto su adhesión hasta el 28 de febrero de 2022 inclusive.  


Descargar archivos relacionados:

noticias/DECRETO_3374.pdf

Las habilitaciones y restricciones para el desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios, dispuestas por el Poder Ejecutivo para todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, deberán ser reconducidas a las condiciones y precisiones que se establecen en el Decreto N° 2915/21 que implementó el denominado "pase sanitario".

A continuación compartimos  el conjunto de medidas sanitarias de prevención y contención aplicables a todo el territorio nacional  y las regulaciones específicas para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

  •  De manera preventiva se suspenden los eventos masivos organizados de más de quinientas  personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre, públicos o privados.
  •  Las autoridades municipales y comunales, previa consulta al Ministerio de Salud de la Provincia, podrán autorizar en sus jurisdicciones la realización de eventos con concurrencia de hasta mil  personas, en la medida que las condiciones de la infraestructura de las instalaciones o lugares donde se desarrollen las mismas aseguren el cumplimiento estricto de las reglas generales de prevención, distanciamiento e higiene.
  •  El desarrollo de las actividades sociales, deportivas, culturales, religiosas, económicas y de servicios estará permitida la utilización máxima del aforo disponible que permita cumplir estrictamente con el distanciamiento social de las personas: 
  •  Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de dos metros
  • Deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos  metros de distancia de otras personas.
  • Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
  • Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.
  •   Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.
  • No podrán circular por el espacio público las personas que revistan la condición de Covid confirmado, caso sospechoso o contacto estrecho; ni quienes deban cumplir aislamiento social.

¿Quiénes deberán aislarse de manera preventiva conforme las definiciones establecidas por las autoridades sanitarias?

  •  Las personas con covid confirmado y con esquema completo de vacunación, es decir  5 meses después de haber recibido su esquema primario completo o aplicada la dosis de refuerzo,  deberán aislarse por siete días corridos y  los tres días inmediatos deben maximizar los cuidados y minimizar los contactos.
  •  Aquellas personas que no tienen vacunas o con esquema de vacunación incompleto se deberán aislar por un total de 10 días de corrido. 
  •  Personas que tuvieron contacto estrecho con esquema de vacunación  deberán asilarse por cinco días corridos y cinco días posteriores de cuidado extremo  como así también minimizar los contactos.
  • Personas con contacto estrecho sin ninguna vacuna o con esquema incompleto: deberán aislarse  10 días corridos, que podrá ser reducido a siete (7) en caso de contar con un test de PCR negativo. 

Es preciso aclarar que la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, y nuevamente prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 867/21 hasta el día 31 de diciembre de 2022.  En los términos establecidos en dicho acto, la Provincia adhirió  en su Decreto N° 3254/21,  frente a la cantidad de contagios que se produjeron los últimos días del año, el mismo regirá hasta el  febrero de 2022.


Desde ATE Rosario sugerimos a nuestrxs afiliadxs maximizar  las medidas de cuidado e higiene para enfrentar esta nueva etapa de la pandemia sin complicaciones en nuestros sectores de salud.


Ver DECRETO N° 3374


Equipo de Comunicación ATE Rosario